Por Tanto 1
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por los arts. 178, 186, y 189.1 de la CPE; y, en virtud de la jurisdicción y competencia que por ella ejerce, declara: IMPROCEDENTE el Recurso de Casación interpuesto por la “Sociedad Minero Metalúrgica Reserva Ltda.” representada por Sergio Orlando Iporre Llano y José Augusto Coca Lizarazu, cursante de fs. 121 a 123 vta. de obrados, contra el Auto Interlocutorio de 4 de diciembre de 2023, cursante de fs. 117 a 119 de obrados; sea con costas y costos conforme previene la disposición contenida en el art. 223.V.1 de la Ley N° 439.
Se regula el honorario del profesional abogado que contesto el recurso en la suma de Bs.1000.- que mandará hacer efectivo el Juez de instancia.
Se pasa a suscribir el presente Auto Agroambiental Plurinacional, en mérito a la convocatoria efectuada a través del decreto de fs.139 de 7 de marzo de 2024.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en el fondo
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.2. Resoluciones contra las que procede el recurso de casación en materia agroambiental.
- FJ.II.2. Análisis del caso concreto.
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