Antecedentes: Argumentos de la respuesta al recurso de casación.
I.3. Argumentos de la respuesta al recurso de casación.
El demandante Willy Rolando Zapana Ayllón, por memorial de fojas 973 a 975 vta. de obrados, responde al Recurso de Casación, solicitando al Tribunal Agroambiental tenga por denegado el Recurso de Casación, con los siguientes fundamentos:
I.3.1. Señala que, el demandado habría confesado que se encuentra avasallando la Tierra Fiscal No Disponible N° 4 de la Comunidad de Huayra Q’asa del Área Protegida Parque Nacional Torotoro, toda vez que, si bien el demandado hubiera presentado un Título Ejecutorial N° 672591, otorgado mediante Resolución Suprema N° 179198 de 23 de enero 1976, sin embargo, fue dejado sin efecto por la Resolución Suprema N° 16856 de 23 de octubre de 2015, no cuenta con derechos de propiedad sobre el área avasallada, toda vez que la documentación presentada no se encuentra a su nombre y además correspondería a otro predio; en consecuencia, no demostró durante el proceso la legalidad de su posesión.
I.3.2. Respecto, a que el SERNAP no podría demandar el desalojo, por falta de Título de Propiedad sobre la Tierra Fiscal N° 4, refiere que dicha área avasallada se encuentra ubicada dentro del área protegida Parque Nacional Torotoro, por lo tanto, se constituye en un bien de dominio público, cuyo resguardo constitucional se encuentra establecido en el art. 399.II de la Constitución Política del Estado.
I.3.3. Respecto a la participación de los terceros interesados, refiere que lo único que pretendería el demandado es confundir a las autoridades.
I.3.4. Respecto a que el INRA solo tendría un derecho expectaticio, refiere que la Resolución Suprema N° 16856, se encontraría ejecutoriada, toda vez que, se encuentra inscrita en Derechos Reales como Tierra Fiscal N° 4 dentro del Parque Nacional Torotoro.
I.3.5. Refiere que, no es evidente que al demandado se le hubiera coartado su derecho a manifestarse, toda vez que, durante la tramitación del proceso, participo en forma activa, presentando excepciones y recursos.
I.3.5. Respecto a que el Informe Técnico del Juzgado Agroambiental no coincide con los puntos de georreferencia contenidos en la demanda, refiere que la Sentencia Agroambiental N° 01/2023 es muy clara al señalar el área avasallada que se debe desalojar y que de ninguna manera contradicen los puntos señalados en la demanda.
Asimismo, refiere que el Tribunal Agroambiental ya se pronunció sobre los puntos recurridos, mediante el Auto Agroambiental Plurinacional S2ª N° 11/2023.
- Encabezado
- Antecedentes: Argumentos de la Sentencia objeto de recurso:
- Antecedentes: Argumentos del Recurso de Casación
- Antecedentes: Argumentos de la respuesta al recurso de casación.
- Antecedentes: Argumentos del Tercero Interesado
- Antecedentes: Trámite procesal
- Antecedentes: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación
- FJ.II.2. El proceso de Desalojo por Avasallamiento.
- FJ.II.2. 1. Naturaleza jurídica y presupuestos o requisitos concurrentes de procedencia.
- FJ.II.4. Análisis del caso concreto.
- Por Tanto 1
