Por Tanto 1
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por el art. 189.1) de la Constitución Política del Estado, los arts. 11, 12 y 144. I.1 de la Ley N° 025, art. 36-1) y 87. IV de la Ley N° 1715, de conformidad al art. 220.II de la Ley N° 439, esta última de aplicación supletoria en la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715, en virtud de la jurisdicción que por ley ejerce resuelve declarar:
1.- INFUNDADO el Recurso de Casación, cursante de fs. 964 a 970 de obrados, planteado por Eduardo Arias Suarez.
2. Se mantiene firme y subsistente la Sentencia Nº 01/2023 de 17 de abril, cursante de fs. 898 a 924 Vta. de obrados, emitida por el Juez Agroambiental de San Pedro de Buena Vista del departamento de Potosí, dentro de la Demanda de Desalojo por Avasallamiento.
3. Se condena en costas y costos al recurrente, conforme dispone el artículo 223. V. núm. 2), con relación al artículo 224, ambos de la Ley Nº 439, que mandará hacer efectivo el Juez de instancia.
No firma el Magistrado de la Sala Primera Rufo Nivardo Vasquez Mercado, por ser de voto disidente. Suscribe la Dra. Angela Sánchez Panozo, Magistrada de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en mérito a la convocatoria cursante a fs. 1013 de obrados.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Encabezado
- Antecedentes: Argumentos de la Sentencia objeto de recurso:
- Antecedentes: Argumentos del Recurso de Casación
- Antecedentes: Argumentos de la respuesta al recurso de casación.
- Antecedentes: Argumentos del Tercero Interesado
- Antecedentes: Trámite procesal
- Antecedentes: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación
- FJ.II.2. El proceso de Desalojo por Avasallamiento.
- FJ.II.2. 1. Naturaleza jurídica y presupuestos o requisitos concurrentes de procedencia.
- FJ.II.4. Análisis del caso concreto.
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