AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 083/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 083/2023

Fecha: 17-Ago-2023

Antecedentes: Argumentos del Tercero Interesado

I.4 Argumentos del Tercero Interesado

I.4.1 Mediante memorial de fs. 977 a 981 el INRA en calidad de Tercero Intersado responde al recurso de Casación, describiendo, lo dispuesto en los arts. 52, 54 del Código Civil, art. 29 del Código Procesal Civil y art. 44 del Reglamento General de Áreas Protegidas aprobado por el D.S. N° 24781, refiere que, se demostraría que Feliz Mamani Canaza en su condición de Director a.i. del Parque Nacional Toro Toro, tiene la capacidad jurídica para ejercer la representación a nombre del Estado sobre el área en cuestión.

I.4.2 Refiere que, la Tierra Fiscal signada con el N° 4, se encuentra debidamente registrada en Derechos Reales a nombre del Instituto Nacional de Reforma Agraria en representación del Estado, con la Matricula N° 5.05.0.20.0005304 inscrita como Tierra Fiscal 4, con una superficie de 84.2781 ha.

Asimismo, señala que la “Comunidad Huayra Q’asa”, se encuentra legitimada para actuar como tercero interesado, toda vez que, se encontraría afectada con el asentamiento de Eduardo Arias Suarez, quien, realizando un desmote ilegal de especies nativas construyó un almacenamiento de agua en un reservorio de agua artificial, alimentado por un tubo instalado en forma ilegal para captar agua del rio Mayu o Llusta Huayko.    

I.4.3 Respecto a la indefensión y falta de observación a los resultados de la Inspección Ocular realizada, señala que el recurrente fue notificado legalmente y además al participar del acto, no podría alegar indefensión o poner en duda los resultados.