Antecedentes: Argumentos del Recurso de Casación
I.2. Argumentos del Recurso de Casación
El Recurso de Casación o Nulidad en el fondo y en la forma de fs. 964 a 970 de obrados, interpuesto por Eduardo Arias Suarez, impugnando la Sentencia N° 01/2023 de 17 de abril, cursante de fs. 898 a 924 vta. de obrados, pronunciada por el Juez Agroambiental de San Pedro de Buena Vista del departamento de Potosí, solicitando que se case la sentencia, declarando improbada la demanda por no existir los requisitos de fondo como es la personería o legitimación activa, condenando en costas y cotos; con los siguientes fundamentos:
I.2.1. Recurso de Casación en el Fondo.
I.2.1.1. Impersoneria, ausencia de legitimación activa, violación y aplicación indebida de la ley.
Transcribiendo el art. 5.I.1 de la Ley N° 477, refiere que, la presente ley, exige la acreditación del derecho propietario al demándate, siendo la única manera de acreditar el derecho propietario es mediante una escritura o título debidamente registrado en Derechos Reales, sin embargo, en el presente proceso, la autoridad jurisdiccional habría admitido el apersonamiento de Felix Mamani Canaza, quien no sería titular de derecho, vulnerando lo previsto en el art. 5.I.1 de la Ley N° 477, señalando la jurisprudencia del Tribunal Agroambiental desarrollada en el AAP-S2-0092/2018, de 21 de noviembre y el ANA-S2-0075-2016.
Asimismo, refiere que las instituciones estatales funcionan como persona de derecho público, en tanto cumplan con las funciones para las cuales fueron creadas y simultáneamente funcionan como personas de derecho privado, por cuanto deben someterse a la Constitución Política del Estado y las leyes, consiguiente el demandante Felix Mamani Canaza, tendría la ineludible obligación de demostrar su derecho propietario debidamente publicitado.
Además, refiere que de manera ilegal se habría admitido la tercería del INRA, quien aparentemente seria el titular de alguna fracción del terreno, situación sui géneris donde el aparente titular del derecho aparecería como tercero interesado y el demandante, no tendría legitimación activa, toda vez que, no adjunta prueba de derecho propietario que respalde el derecho que le asiste a la institución, lo que marcaría la improcedencia de la demanda, vulnerando lo dispuesto en el art. 35.III del Código Procesal Civil, siendo norma que afecta al orden público, correspondería casar en el fondo declarando improbada la demanda por improponible.
I.2.1.2. Vulneración de la norma por tercería.
Refiere que, el área en conflicto se encuentra muy distante del lugar donde tradicionalmente se encontraría la “Comunidad Huayra Q’asa”, por lo tanto, no tendría la posibilidad de actuar como demandante ni como demandado y menos como tercerista, porque no existiría este instituto jurídico en el procedimiento de la Ley N° 477, siendo además un requisito insoslayable la acreditación de un derecho de propiedad sobre el área que se considera avasallada.
Describiendo lo previsto en el art. 50 del Código Procesal Civil, señala que la tercería es improcedente en el proceso sumarísimo de desalojo por avasallamiento.
Asimismo, refiere que el Instituto Nacional de Reforma Agraria, únicamente contaría con una Resolución Suprema, sin embargo, no sería un Título Ejecutorial, mismo que debería ser registrado en Derechos Reales.
I.2.1.3. Indefensión, vulneración del art. 24 de la Constitución Política del Estado.
Refiere que, durante la Inspección, no se le habría concedido la palabra, debido a esta situación no consta en el acta ninguna observación, aspecto que hubiera provocado indefensión, observando los datos técnicos contenidos en la demanda, respecto a la designación del perito y sobre la pertenencia de las mejoras.
I.2.1.4. Enmienda y complementación.
Asimismo, indica que, el Instituto Nacional de Reforma Agraria solicitó enmienda y complementación mediante memorial de 19 de abril de 2023, solicitando que las coordenadas técnicas sean incorporadas a la sentencia, por lo que hubiera confesión expontanea que las coordenadas de la demanda no son las correctas, solicitud que sería rechazada por el Juez Agroambiental, bajo el fundamento que el Tribunal Agroambiental anulo obrados por consiguiente significaría que no existe Informe Técnico que respalde la sentencia.
- Encabezado
- Antecedentes: Argumentos de la Sentencia objeto de recurso:
- Antecedentes: Argumentos del Recurso de Casación
- Antecedentes: Argumentos de la respuesta al recurso de casación.
- Antecedentes: Argumentos del Tercero Interesado
- Antecedentes: Trámite procesal
- Antecedentes: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación
- FJ.II.2. El proceso de Desalojo por Avasallamiento.
- FJ.II.2. 1. Naturaleza jurídica y presupuestos o requisitos concurrentes de procedencia.
- FJ.II.4. Análisis del caso concreto.
- Por Tanto 1
