AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 083/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 083/2023

Fecha: 17-Ago-2023

Antecedentes: Argumentos de la Sentencia objeto de recurso:

I.1. Argumentos de la Sentencia objeto de recurso:

De fs. 898 a 924 vta. de obrados, cursa la Sentencia N° 01/2023 de 17 de abril, emitida por el Juez Agroambiental de San Pedro de Buena Vista del departamento de Potosí, autoridad que falla declarando PROBADA, la demanda de Desalojo por Avasallamiento, planteada por Felix Mamani Canaza en su condición de Director a.i. por entonces, del Parque Nacional Torotoro, actualmente representado por Rolando Willy Zapana Ayllon en contra de Eduardo Arias Suarez, disponiendo el plazo para el desalojo voluntario de tres días hábiles (96 horas) de las áreas avasalladas identificadas en el punto 3 del Informe pericial de 24 de octubre de 2022, con una superficie de 4.4706 ha, ubicadas dentro de la Tierra Fiscal N° 4 del área protegida Parque Nacional Torotoro, manteniendo subsistentes las medidas precautorias dispuestas mediante Auto de 11 de mayo de 2022, cursante de fs. 86 a 90 vta. de obrados, de acuerdo a los siguientes argumentos:

… Se debe considerar también que los derechos que le asiste al Estado para defender sus bienes,  ciertamente son diferentes a los derechos establecidos para una persona particular natural o colectiva de derecho privado, en razón de que los bienes de propiedad del Estado son considerados propiedad de todos los bolivianos y las Entidades creadas para defender estos bienes son solo administradores o encargados de su resguardo y no propietarios, en ese entendido a estas Entidades creadas para su protección no correspondería exigirle documentos de propiedad, como ocurre en el caso de acreditar un derecho propietario sobre un bien propio de una persona natural o colectiva de derecho particular, en razón, a que en la CPE y las Leyes no poseen la característica de ser solo de unos cuantos sino de la totalidad del pueblo boliviano (…)

Que, resulta evidente la existencia de invasiones y ocupaciones de hecho perpetrados por el demandado Eduardo Arias Suarez, en el Área Fiscal No Disponible N°4, sin tener ningún documento que le acredite algún derecho propietario o posesión legal en dicho terreno…

Estos actos materiales o invasiones y ocupaciones de hecho se hallan debidamente comprobados en la inspección ocular realizada en fecha 18 de octubre de 2022 y precisados en el informe pericial presentado por el personal de Apoyo Técnico dependiente del Juzgado Agroambiental de San Pedro de Buena Vista (…)

En el asiento A-2 se procedió a la cancelación y/o nulidad de la matricula generada N° 5.05.2.05.0000002, por disposición del punto N° 2 de la Resolución Suprema N° 16856 de fecha 23/08/2015, quedando NO VIGENTE la referida matricula…”. (SIC)