Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida
I.1. Argumentos de la resolución recurrida
Por Sentencia N° 04/2023 de 23 de mayo de 2023, cursante de fs. 741 a 752 de obrados, pronunciada por el Juez Agroambiental de Sacaba del departamento de Cochabamba, declara Probada la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión, con los siguientes fundamentos jurídicos:
Describiendo la naturaleza jurídica del Interdicto de Recobrar la Posesión y sus presupuestos de viabilidad, menciona que, conforme señalan las declaraciones testificales que son apreciadas conforme lo establecido por los arts. 186 del Código Procesal Civil y art.1330 del Código Civil, son los actores quiénes tuvieron posesión permanente con el trabajo con actividad agrícola sobre la propiedad objeto de demanda desde hace muchos años atrás, a quiénes se les identifican de su presencia en las audiencias, con cultivo de productos propios del lugar, respaldados por certificaciones de los regantes que refieren que los demandantes son usuarios de riego y se dedican a la producción.
Agrega que, de acuerdo a las declaraciones de José Osvaldo Atezana y Jonatan Torrico Valencia, se tiene que el demandado Erick Molina Villca en el mes de octubre de 2021 conjuntamente otras personas, encabezó el ingreso por la fuerza a la propiedad tenida en posesión por los demandantes, para después proceder a efectuar construcciones, estableciéndose que el demandado se halla viviendo en una de las construcciones, aspecto respaldo por la inspección judicial, como por el informe profesional técnico del despacho, no permitiendo el ingreso de los demandantes, más el delimitado por el medio de la propiedad con postes y alambres de púas, concluyendo el Juez de la causa, que los demandantes evidentemente fueron despojados de la fracción demandada vía acciones de hecho, tomadas por personas que con anterioridad no ejercían posesión, resultando ser copartícipe del despojo efectuado a los demandantes sobre la fracción demandada ubicada en el lado oeste de su propiedad, siendo además el único que permanece habitando en el predio demandado.
Indica que, analizada la prueba en su conjunto, en especial la testifical, como el Informe Técnico del despacho, se tiene que la ocupación y construcciones sobre la parte oeste de la propiedad, se hubiere producido en el mes de octubre de 2021, fecha coincidente con los documentos adjuntos por el demandado de la acción de amparo constitucional presentado por los demandantes, así como por el trámite administrativo seguido por el Gobierno Municipal de Sacaba para con los que se hallan construyendo en el predio demandado con notificaciones de paralización, que evidencia que la demanda fue presentada dentro del período que establece la ley para su interposición.
Menciona que, el hecho de no haber sido el demandado accionado en la acción de amparo constitucional como en proceso civil, no implica que no pueda ser demandado en la presente acción, siendo que cada inicio de demanda se sustenta bajo el principio dispositivo de las partes, correspondiendo a la autoridad judicial fallar sobre el mismo; concluyendo el Juez de la causa, que debe restituirse en favor de los demandantes la fracción que ocupa el demandado ubicado en el lado oeste del predio de los actores de una extensión de un poco más de 8000 m2, con ayuda de la fuerza púbica en caso de incumplimiento.
- Encabezado
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- Fundamentos Juridicos: Naturaleza jurídica del recurso de casación
- Fundamentos Juridicos: Naturaleza jurídica del Interdicto de Recobrar la Posesión y sus presupuestos.
- Fundamentos Juridicos: Análisis del caso concreto
- Por Tanto 1
