AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 86/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 86/2023

Fecha: 25-Ago-2023

Antecedentes Procesales: Respuesta al recurso de casación

I.3. Respuesta al recurso de casación

Por memorial de fs. 771 a 776 de obrados, la parte demandante responde al recurso de casación, solicitando que se declare “probada la sentencia”, manifestando:

Que se presentó la demanda cumpliendo con el art. 79-I de la Ley N° 1715 ofreciendo pruebas documentales y testifical.  Agregan que, no corresponde que el recurrente se ampare en el art. 397 de la CPE y que las preguntas de los testigos fueron transcritas en el Acta de inspección. 

Indican que, la autoridad judicial hace un análisis amplio sobre las prueba documental y testifical ofrecidas por las partes, sin que explique el recurrente que pruebas no tomó en cuenta el A quo, solamente se limita indicar que se ha vulnerado el art. 145 del Código Procesal Civil y los arts. 1286 y 1330 del Código Civil, siendo que el Juez de instancia apreció la prueba de acuerdo a la ley, teniendo también la potestad de apreciar las pruebas conforme a su prudente criterio. Menciona que, el recurso de casación no llena las exigencias establecidas en el inciso I, numeral 2) y 3) del art. 274 del Código Procesal Civil.

Expresan que, la solicitud de notificación al INRA fue a pedido del recurrente, no pudiendo denunciar omisión del Juzgador.  Añaden que, el recurrente no teniendo más argumentos pasa a denunciar la violación del art. 213-I-II del Código Procesal Civil como si la sentencia tuviera una falta de motivación y fundamentación, habiendo el Juez de instancia efectuado un análisis completo sobre la intervención del despojante, amparando su fundamentación en la finalidad del Interdicto de Recobrar la Posesión establecida en la SC 2825/2010 de 10 de diciembre, habiéndose establecido que el demandado es autor del despojo, y además, indican los demandantes, que resulta ocioso poner en consideración la falta de competencia del Juez Agroambiental de Sacaba, ya que la misma ha sido reconocida en la Resolución No. 033/2023-SCII y ratificado por el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 42/2023.