Antecedentes Procesales: Argumentos del Recurso de Casación en la forma y en el fondo
I.2. Argumentos del Recurso de Casación en la forma y en el fondo
Mediante memorial de recurso de casación en la Forma y en el Fondo, cursante de fs. 445 a 449 vta. de obrados, el recurrente pide que se anulen obrados hasta el vicio más antiguo, debiéndose reconducir el proceso o en su caso se Case la Sentencia, con los alcances legales establecidos en la ley; bajo los siguientes argumentos:
I.2.1. Exposición y fundamentación de los agravios del recurso de casación en la forma
Sostiene que la Jueza no habría dado cumplimiento al Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 55/2023 de 7 de junio de 2023, ya que volvería a sostener la conflictividad del derecho propietario el pueblo Weenhayek, válidamente demostrado por los demandados bajo el razonamiento legal de que si bien los documentos adjuntos y el título 633432 fueron anulados por la Resolución Suprema 223103 de 14 de abril de 2005, dentro de la ejecución del proceso de saneamiento del territorio Weenhayek ejecutado por el INRA, estos seguirían teniendo efectos legales para hacer improcedente el desalojo de los demandados porque subsiste el registro de Derechos Reales de un título que acredita la propiedad de estos sobre el predio “Itacua”, que se sobrepondría al derecho colectivo del territorio Weenhayek.
Que con sólo mencionar los artículos de la CPE y las leyes N° 1715 y N° 3545 y reglamentos no se habría cumplido con el mencionado Auto Agroambiental, en cuanto a la valoración intercultural e intracultural al momento de valorar la prueba. Agrega que se sostendría que el derecho colectivo indígena no puede estar por encima de los derechos individuales de dos adultos mayores, con lo que refiere que la autoridad recurrida habría incurrido en trasgresión al debido proceso al omitir valorar integralmente la prueba, para ello cita el Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 55/2023 de 7 de junio de 2023 y sostiene que en la Sentencia N° 010/2023 ahora impugnada, la Jueza habría vuelto a incurrir en las mismas vulneraciones al debido proceso, favoreciendo a los demandados de manera tendenciosa pese a que el derecho propietario de los mismos no existiría y que las prueba de cargo y de oficio demostraría que no existe la sobreposición de derechos con el derecho colectivo del pueblo Weenhayek.
I.2.2. Exposición y fundamentación de los agravios del recurso de casación en el fondo
I.2.2.1. Acusa aplicación indebida de la ley en cuanto a la cualidad del derecho que asiste a las partes, ya que en la Sentencia impugnada se habría aplicado indebidamente la ley porque se reconocería un derecho propietario individual en favor de los demandados, capaz de quitarles al pueblo Weenhayek, la titularidad exclusiva del área 16 legalmente reconocida por el INRA, amparándose en una posesión inexistente y documentos que respaldarían un derecho sobre un predio inexistente, debido a que el Título 633432 emitido en favor de Wenceslao Peña que acredita el derecho propietario sobre el predio “Itacua”, que supuestamente dio origen al derecho propietario de los demandados, fue anulado por la Resolución Suprema 223103 de 14 de abril de 2005, dentro del proceso de saneamiento del territorio Weenhayek ejecutado por el INRA, documentos acompañados por los demandados; por lo que acusa que su derecho colectivo no sería merecedor de protección legal de la justicia agroambiental mediante el proceso de desalojo regulado por la Ley N° 477; negando en consecuencia su derecho colectivo de acceso al territorio, conforme con los arts. 3, 30, 56, 393, 395, 395, 397, 403 y 404 de la CPE.
I.2.2.2. Refiere aplicación indebida de la ley en cuanto a existir cosa juzgada que desvirtuaría la controversialidad del derecho propietario colectivo del pueblo Weenhayek, amparándose en la posesión de un predio inexistente denominado “Itacua” de los ahora demandados por más de 40 años en el área en conflicto; al respecto, sostiene que durante el proceso de saneamiento de la TCO Weenhayek, donde supuestamente estaría ubicado el predio “Itacua”, nunca se presentaron los ahora demandados para oponer su derecho con título, por lo que, así como se exige al actor la presentación de título idóneo para interponer la demanda de Desalojo por Avasallamiento, conforme con la Ley N° 477, también, para declarar la conflictividad de derechos, debería exigirse el demandado un título con similares características; extremo que, no habría ocurrido en la Sentencia impugnada, ya que en la misma se determinó que el derecho colectivo del pueblo Weenhayek estaría conflictuado pese a que el Título 633432, habría sido anulado en saneamiento por parte del INRA, conforme se señaló en el punto anterior; sin embargo, se sostendría en la Sentencia que tiene valor por estar aún vigente en el registro de Derechos Reales y que en dicha justificación legal estarían amparados los actos propios del avasallamiento denunciados en la demanda.
Que los documentos registrados en Derechos Reales reconocen supuestamente 500 ha del predio “Itacua” sobrepuestos al área 16 perteneciente al Pueblo Weenhayek, según Informes Periciales, sin que figure en Campo cómo se pudo comprobar en la información digital y planimetría existente en el INRA.
Sostiene que, se declaró Improbada la demanda en apego al Código Civil y a la documentación registrada en Derechos Reales, que sería suficiente para conflictuar un derecho propietario colectivo reconocido legalmente por el INRA, poniendo en duda su derecho propietario, el cual habría adquirido la calidad de cosa juzgada a partir de su titulación y registro en Derechos Reales.
I.2.2.3. Sostiene aplicación indebida de la ley, en cuanto a la afectación de derechos imprescriptibles protegidos legalmente por el ordenamiento jurídico vigente a los pueblos y comunidades indígena campesinas, interpretándose erróneamente los arts. 3, 30, 56, 393, 395, 395, 397, 403 y 404 de la CPE y art. 1 numerales 2, 4, 8, 11 y 16 y arts. 48 y 49 de la ley N° 439, así como el acuerdo 169 de la OIT y el art. 3 numeral III de la ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545 y el D.S. N° 29215, en cuanto a que las Tierras Comunitarias de Origen y las Tierras Comunales tituladas colectivamente, no serán revertidas, enajenadas, gravadas, embargadas, ni adquiridas por prescripción. La distribución y redistribución para el uso y aprovechamiento individual y familiar al interior de dichas tierras se regirá por las reglas de la Comunidad, de acuerdo a sus normas y costumbres; debiendo considerarse sus costumbres o derecho consuetudinario, siempre que no sean incompatibles con el sistema jurídico nacional; que en el caso presente, la Jueza habría negado la protección del derecho colectivo del Pueblo Weenhayek para salvaguardar el derecho individual de los demandados, apartándose de la verdad material y sana crítica, desconociendo el derecho de los 5000 weenhayek que serían titulares del área en conflicto de manera indefinida.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida de casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Recurso de Casación en la forma y en el fondo
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación
- Trámite Procesal: Decreto de Autos para resolución
- Trámite Procesal: Sorteo
- Trámite Procesal: Actos procesales relevantes
- FJ.III.1. Naturaleza Jurídica del recurso de casación
- FJ.III.2. El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.III.3. 1. Naturaleza jurídica y finalidad
- FJ.III.3. 2 Requisitos o presupuestos concurrentes de procedencia del proceso de desalojo por avasallamiento, coherentes con su naturaleza jurídica y características configuradoras
- Examen Del Caso Concreto
- Por Tanto 1
