AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 125/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 125/2023

Fecha: 17-Ago-2023

Trámite Procesal: Actos procesales relevantes

II.3. Actos procesales relevantes

II.3.1. A fs. 4 y vta. de obrados, cursa Folio Real con matrícula N° 6.04.1.01.0003970, emitido el 8 de septiembre de 2022, relativo a la propiedad denominada “Comunidad Indígena del Pueblo Weenhayek”, con superficie de 21970,9199 ha, a nombre de la Comunidad Indígena del Pueblo Weenhayek con asiento en Capirendita, en atención al Título Ejecutorial Colectivo N° TCONAL00008 de 23 de julio de 1997.

II.3.2. A fs. 10 de obrados, cursa Certificado de Emisión de Título Ejecutorial, N° SAN-TCO TRJ0001, otorgado a favor de la: “Comunidad Indígena del Pueblo Weenhayek con asiento en Capirendita”, con una superficie total de: 21,970.9199 ha, emitido el 30 de julio de 2008, ubicado en el cantón Caiza, Yacuiba y Villa Montes, sección Primera y Tercera, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija.

II.3.3. De fs. 27 a 30 vta. cursa memorial de demanda de desalojo por avasallamiento interpuesta por Pablo Rivero Fernández, en calidad de Capitán Grande del pueblo Weenhayek, contra Elena Ituricha de Biren y su esposo “Buse Biren”, nombre del demandado que posteriormente en audiencia fue aclarado siendo lo correcto “Bo Gunnar Byren”; demanda que es subsanada mediante memorial de fs. 35 a 37 de obrados, siendo admitida conforme al Auto de 29 de noviembre de 2022, cursante a fs. 38 de obrados.

II.3.4. De fs. 55 a 57 de obrados, cursa fotocopia legalizada de Testimonio de 20 de diciembre de 1991, referida a una Escritura Privada reconocida de compraventa de una parcela de terreno ubicado el cantón de San Antonio Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, que otorga el Sr. Calixto Avendaño en favor de Lars Erick Hans Jorge Ramstedt Marklund por el precio libremente convenido de siete mil bolivianos (Bs. 7.000.-).

II.3.5. De fs. 63 a 65 de obrados, cursa fotocopia legalizada de Testimonio N° 66/2002 de 23 de abril de 2002, sobre: Transferencia de una parcela de terreno, situada en el Ex Fundo de Itacua, cantón San Antonio, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, la misma que tiene una superficie total de 500 ha, que otorga Bo Gunnar Byren en su condición de apoderado legal de Lars Erick Hans Jorgen Ramstedt Markulund, mediante Poder Notarial N° 365/92, en favor de Elena Ilma Iturricha de Byren.

II.3.6. De fs. 153 a 155 vta. de obrados, cursa contestación a la demanda de desalojo por avasallamiento, por parte de los demandados Ilma Iturricha de Byren y Bo Gunnar Byren, mediante la cual asumen defensa y ofrecen medios de prueba.

II.3.7. De fs. 170 a a 173 cursan Actas de Audiencia en el lugar del conflicto, en el cual se ofrece prueba y se dispone la producción de prueba pericial de oficio.

II.3.8. De fs. 175 a 179 de obrados, cursa Informe Técnico de 14 de febrero de 2023, emitido por el Técnico de Apoyo del Juzgado Agroambiental de Villamontes, en cuyas conclusiones sostiene que: “…se logró detectar con los datos proporcionados por el INRA de: la gestión 2019, que el predio cuenta con el mismo TÍTULO TCMNAL002395 y código catastral 06030301108119, del cual se hace notar que el predio cuenta con diferentes dimensiones en todo su perímetros debido a la irregularidad que presenta el mismo, también se describieron los colindantes del mismo…” agregando más adelante que: “Posteriormente damos a conocer a su autoridad que los trabajos como ser el posteado antiguo, el nuevo posteado pequeño, la construcción de cimientos sobre cimiento del cuarto y los árboles talados observados en la inspección ocular, se encuentran dentro del predio de la Comunidad Indígena del Pueblo Weenhayek con asiento en Capirendita (POL. 523-1era DOTACIÓN) mismo que se encuentra titulada a nombre de la misma Comunidad, donde se aclara que de todos los to dos los trabajos en sitio, el trabajo de tala de árboles no la realizo la demandada según menciona la misma…” (cita textual).

II.3.9. De fs. 273 a 277 vta. de obrados, cursa Acta de continuación de la audiencia, mediante el cual se subsana la no fijación previa del objeto de la prueba asimismo se reciben las atestaciones de los testigos de cargo y de descargo; de igual manera, cursa Acta de continuación de las declaraciones de los testigos de cargo y descargo, mediante fs. 289 a 293 vta. de obrados.

II.3.10. A fs. 298 de obrados, cursa Informe DGST-UTC-INF N° 124/2023 de 13 de febrero, emitido por funcionarios del INRA, mediante el cual se establece que revisada la base datos del Instituto Nacional de Reforma Agraria referentes a los Títulos Ejecutoriales emitidos por el Ex Consejo Nacional de Reforma Agraria, se tiene que el Titulo Ejecutorial Individual 633434, actualmente se encuentra Anulado por Resolución Suprema Nº 08072 de fecha 30 de septiembre de agosto de 2012.

II.3.11. De fs. 326 a 334 de obrados, cursa la Sentencia Agroambiental N° 006/2023 de 12 de abril de 2023, la cual declara Improbada la demanda de Desalojo por Avasallamiento interpuesta en autos, por el representante del Pueblo Weenhayek.

II.3.12. De fs. 365 a 381 de obrados, consta el Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 55/2023 de 07 de junio de 2023, que resuelve el recurso de casación interpuesto por la parte perdidosa contra la Sentencia Agroambiental N° 006/2023 de 12 de abril de 2023, disponiendo ANULAR OBRADOS hasta dicha Sentencia, debiendo la Jueza Agroambiental de Villamontes, valorar integralmente la prueba y realizar el análisis ponderativo del derecho colectivo frente al derecho individual, con enfoque intercultural y protección reforzada a grupos vulnerables, conforme a los fundamentos jurídicos de dicho fallo.

II.3.13. De fs. 413 a 414 de obrados, consta el Informe Técnico DDT-INF-SAN No 1273/2023 de 12 de julio de 2023, introducido al proceso en calidad de prueba documental solicitada de oficio, el cual refiere que el Título Individual N° 633432 con Resolución Suprema N° 171293 de 24 de diciembre de 1973, ESTA ANULADO, así como también el expediente N° 24133 del predio denominado “ITACUA”, otorgado en favor de Wenceslao Peña en la superficie de 1469,6400 ha, mediante Resolución Suprema N° 223103 de 14 de abril de 2005, cuya copia y plano cursan de fs. 405 a 408 de obrados.

II.3.14. De fs. 419 a 430 de obrados, cursa la Sentencia Agroambiental N° 010/2023 de 17 de agosto de 2023, la cual declara Improbada la demanda de Desalojo por Avasallamiento interpuesta en autos, por el representante del Pueblo Weenhayek; fallo judicial que es objeto de recurso de casación en el actual proceso.