Por Tanto 1
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a la facultad conferida por los arts. 189.1 de la CPE, 4. I. 2 y 144. I.1 de la Ley N° 025, 87.IV de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545, y 220. II. de la Ley N° 439 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, declara:
1.- INFUNDADO, el recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 445 a 449 vta. de obrados, interpuesta por Pablo Rivero Fernández, Capitán Grande del Pueblo Weenhayek.
2.- Manteniéndose incólume y con todos sus efectos legales la Sentencia N° 010/2023 de 17 de agosto de 2023, cursante de fs. 419 a 430 de obrados, pronunciada por la Jueza Agroambiental de Villamontes del departamento de Tarija. Sea con costas y costos a los recurrentes, a ser ejecutados por la Jueza de la causa.
Regístrese, notifíquese y devuélvase. -
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida de casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Recurso de Casación en la forma y en el fondo
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación
- Trámite Procesal: Decreto de Autos para resolución
- Trámite Procesal: Sorteo
- Trámite Procesal: Actos procesales relevantes
- FJ.III.1. Naturaleza Jurídica del recurso de casación
- FJ.III.2. El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.III.3. 1. Naturaleza jurídica y finalidad
- FJ.III.3. 2 Requisitos o presupuestos concurrentes de procedencia del proceso de desalojo por avasallamiento, coherentes con su naturaleza jurídica y características configuradoras
- Examen Del Caso Concreto
- Por Tanto 1
