AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 139/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 139/2023

Fecha: 14-Ago-2023

Antecedentes Procesales: Actos Procesales Relevantes.

I.5. Actos Procesales Relevantes.

De la revisión de antecedentes cursantes en obrados, se tienen los siguientes actos procesales:

I.5.1. A fs. 40 a 43 de obrados, cursa demanda de Interdicto de Retener la Posesión, presentada por Primitivo Aldana Coca, Josefa Díaz Cuellar, Daniel Aldana Díaz y Jimmy Aldana Díaz, la cual refiere que, el 15 de mayo del 2021, Pablo Daniel Romero Aldana y Rolando Aldana Coca, de forma arbitraria y abusiva procedieron a perturbar con actos materiales su pacifica posesión real y efectiva, realizando alambrados y obstaculizando el ingreso a su ganado vacuno al corral y al protero con pasto y la salida directa al rio de su ganado para beber el agua, lesionando su derecho a la actividad agropecuaria, como así también realizaron un alambrado en la ribera del rio, lo cual corresponde al área de servidumbre ecológica, tal cual se tiene en el muestrario fotográfico.

I.5.2. A fs. 44 de obrados, cursa Auto de Admisión de 05 de mayo de 2022, emitida por el Juez Agroambiental de Santa Cruz, a través del cual se corre en traslado a los demandados, para que contesten en el plazo de 15 días calendario a la demanda interpuesta.

I.5.3 A fs. 202 a 208 de obrados, cursa memorial presentado por Pablo Daniel Romero Aldana y Rolando Aldana Coca, por el cual contestan la demanda de Interdicto de Retener la Posesión, refiriendo que, por la documental adjunta, se evidencia que junto a su familia están en quieta, pacifica, continuada posesión de la pequeña propiedad titulada por el INRA; y plantea excepción de cosa juzgada, en base al proceso de avasallamiento con sentencia ejecutoriada. En ese entendido, solicita se declare probada la excepción de cosa juzgada; por otra, indica que, el día sábado 15 de mayo del 2021 a Hrs. 13:30 pm, de forma totalmente violenta y abusiva los Sres. Daniel Aldana Díaz, Jimmy Aldana Díaz y Primitivo Aldana Coca, empiezan con amenazas verbales hacia su persona y su familia, los hoy demandantes los habían despojado amenazando a los que vivían ahí; manifiestan que, dicho proceso de avasallamiento se encuentra plenamente concluido con Sentencia firme y ejecutoriada a su favor, por lo que en el presente caso concurren los presupuestos que hacen a la cosa juzgada, solicitando se declare probada la excepción de cosa planteada.

I.5.4. A fs. 238 a 240 vta. de obrados, cursa Auto de 11 de octubre de 2022, por el cual se rechaza la excepción de cosa juzgada interpuesta por los demandados Pablo Daniel Romero Aldana y Rolando Aldana Coca.

I.5.5. A fs. 252 vta. de obrados, cursa Resolución – Producción de prueba documental, de 01 de diciembre de 2022.

I.5.6. A fs. 315 vta. a 319 de obrados, cursa Acta de Audiencia de Inspección Judicial.