AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 139/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 139/2023

Fecha: 14-Ago-2023

Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución Recurrida de Casación o Nulidad.

I.1. Argumentos de la Resolución Recurrida de Casación o Nulidad.

A través de la Sentencia N° 15/2023 de 14 de agosto de 2023, cursante a fs. 321 vta. a 327 de obrados, el Juez Agroambiental con asiento judicial en Santa Cruz del departamento de Santa Cruz, declara IMPROBADA en todas sus partes la demanda de Interdicto de Retener la Posesión, por no haber cumplido con los requisitos de procedencia de la acción establecidos en la Jurisprudencia del Tribunal Agroambiental y por no haberse demostrado los actos perturbatorios realizados por Pablo Daniel Romero Aldana y Rolando Aldana Coca, contra Primitivo Aldana Coca, Josefa Díaz Cuellar, Daniel Aldana Díaz y Jimmy Aldana Díaz, bajo los siguientes argumentos jurídicos:

1. La parte demandante no ha cumplido con la carga de demostrar la concurrencia de los presupuestos procesales de procedencia de la acción de Interdicto de Retener la Posesión establecida en el apartado V de la Sentencia recurrida.

2. No se ha demostrado que los demandantes se encuentren en posesión o tenencia actual de la pequeña parcela de terreno en la superficie de 1.725 ha, ubicada en el cantón Florida del municipio de Cabezas provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz.

3. Tampoco se ha demostrado que, en fecha de 15 de mayo de 2021, haya existido amenazas o perturbaciones materiales en la posesión por parte de los demandados, por el contrario, según las fotocopias legalizadas del expediente 91/2021 de Desalojo por Avasallamiento, fueron los hoy demandantes, los que ingresaron de manera violenta al área en conflicto.

4. También refiere que, se tiene demostrado por el Informe Técnico de fs. 18 a 32 de obrados, realizado por el Técnico de Apoyo del Juzgado y ratificado en Audiencia de Inspección de 22 de junio de 2023, aspecto corroborado por la suscrita autoridad judicial en fecha 22 de junio de 2023 en Audiencia de Inspección judicial.

5. Se ha podido determinar que la acción interdictal ha sido interpuesta dentro del año de producida la perturbación, desde mayo de 2021, de acuerdo a los antecedentes del proceso.

Concluye señalando que, la parte demandante no cumplió con la carga de la prueba prevista en el art. 136.I del Código Procesal Civil.