AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 139/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 139/2023

Fecha: 14-Ago-2023

Antecedentes Procesales: Contestación al Recurso de Casación Interpuesto.

I.3. Contestación al Recurso de Casación Interpuesto.

Los demandados, Pablo Daniel Romero Aldana y Rolando Aldana Coca, mediante memorial cursante a fs. 368 a 370 de obrados, contestan el recurso de casación así interpuesto, pidiendo se declare infundado el mismo, por carecer de fundamentación jurídica, sea con costas y costos; bajo los siguientes argumentos:

Contestan el recurso de casación planteado, manifestando que, dado que el mismo es dilatorio e ilegal y los demandantes sin fundamento legal pretenden atrasar la causa, pretendiendo se declare extinguido su derecho como legítimos propietarios y poseedores con prueba documental.

Refiere señalando, que habían evidenciado con prueba documental, testifical e inspección ocular, que junto con su familia están en quieta, pacifica, continuada, publica de la pequeña propiedad titulada por el INRA, con una superficie 108.2346 ha conforme al Título Ejecutorial N° PPD-NAL - 374699 y registrado en Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada N° 7.07.0.30.0000191 y que se encuentra en posesión desde hace más 50 años.

También manifiestan que, el proceso de avasallamiento y solicitud de desalojo, el mismo se encuentra plenamente concluido con Sentencia firme y ejecutoriada a su favor y que no existe ni una sola prueba, ni testifical, ni pericial, y mucho menos documental, que demuestre que su acción sea procedente.

En merito a la prueba testifical y de la inspección judicial, se logró demostrar todos los puntos de hecho a probar fijados por el Juez de la causa a cabalidad, quien dictó un fallo legal y con fundamentación jurídica de acuerdo a lo probado por sus personas como demandados.

Agregan señalando que, se trató de ocultar la verdad, con declaraciones falsas del testigo Carlos Hurtado, quien declara y miente, presentando certificaciones que no corresponden, faltando a la verdad, con el único fin por parte de los demandantes, de que sus derechos como propietarios y poseedores se extingan.

Finalizan señalando que, el recurso interpuesto no reúne los requisitos establecidos al efecto y que no especifica de manera clara la ley o leyes violadas, que el recurso no tiene fundamentación y motivación relativa al recurso de casación.