AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 095/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 095/2023

Fecha: 16-Ago-2023

Antecedentes: Actos procesales relevantes.

I.5. Actos procesales relevantes.

Se identifican en el proceso de Medida Preparatoria, los siguientes actos procesales relevantes:

I.5.1. De fs. 61 a 71 vta. de obrados, cursa Testimonio N° 131/2010 de 07 de junio de 2023, correspondiente a la Escritura Pública sobre precisión de aspectos complementarios con relación a la transferencia de una fracción del predio rústico denominado “Rincón Largo de Flores”, entre la Compañía LAAD Américas N.V., Evert Udalrico Chávez Gutiérrez y Jaime Martín Bolívar Saucedo; documento en el cual se establece que: “…A su vez los herederos Dolores Jiménez Vda. de Salvatierra y Oscar Salvatierra Fernández, transfieren el predio parcialmente, con una superficie de 755.0000 hectáreas, a favor de Walter Mauricio Roca Steimbach y Alejandro Melgar Pereira (…) Luego, los señores Walter Mauricio Roca Steimbach y Alejandro Melgar Pereira, adquieren también la otra fracción del fundo con una superficie de 775.0000 hectáreas (…) Los señores WALTER MAURICIO ROCA STEINBACH y ALEJANDRO MELGAR PEREIRA, transfirieron el predio al señor JAIME MARTIN BOLIVAR SAUCEDO, en fecha 22 de julio de 2008, en dos fracciones de 755.- hectáreas (…) El predio “Rincón Largo de Flores”, se encuentra en un área sobre la cual el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), se encuentra ejecutando un proceso de saneamiento (…) en el informe de evaluación técnica jurídica se sugiere que se dicte Resolución Suprema Convalidatoria del Título Ejecutorial, sobre una superficie de 1.581,0000 hectáreas, en esta superficie se encuentra considerada la superficie titulada y su respectiva tolerancia, toda vez que hay una superficie en excedente. Asimismo, se sugiere que se dicte una Resolución Administrativa de Adjudicación Simple y Titulación, por una superficie de 364.0010 hectáreas, que se encontraba en posesión de los señores Walter Mauricio Roca Steimbach y Alejandro Melgar Pereira y que actualmente se encuentra en poder del señor Jaime Martín Bolívar Saucedo…”.

I.5.2. A fs. 72 de obrados, cursa Nota de 16 de septiembre de 2010, mediante la cual se remite boleta de pago al Director Departamental a.i. del INRA – Santa Cruz, donde se señala como beneficiario del predio “Rincón Largo de Flores”, a Walter Mauricio Roca Steimbach y en el punto de observación o aclaración, se señala: “El nuevo propietario del predio es el Sr. Jaime Martín Bolívar Saucedo. El precio de adjudicación se pagó con el beneficio del 25% de descuento”.

I.5.3. A fs. 73 y vta. de obrados, cursa Contrato de venta y entrega de posesión legal de inmueble rural, de 21 de diciembre de 2015, suscrito entre Walter Mauricio Roca Steimbach y Jaime Martín Bolívar Saucedo, por el cual Walter Mauricio Roca Steimbach, transfiere en favor de Jaime Martín Bolívar Saucedo, una extensión de 364.0000 ha, señalando que el mencionado inmueble rural hace parte del proceso de saneamiento del predio “Rincón Largo de Flores”, y al ser el excedente de la titulación de dicho predio se realizó el pago de la tasa de adjudicación, cancelados y acreditado a favor del comprador, como propietario del saldo del inmueble rural y titular del saneamiento en su conjunto.

I.5.4. De fs. 74 a 78, cursa Resolución Administrativa RES. ADM. RA SS N° 049/2018 de 06 de junio de 2018, que en su parte resolutiva Séptima, resuelve: “Se dispone la aplicación de medidas precautorias previstas en el artículo 10, parágrafo I y II inc. a), c), d), g) del Decreto Supremo N° 29215, conforme al siguiente detalle: a) Prohibición de asentamiento; c) Prohibición de innovar; d) No consideración de transferencias de predios objeto de saneamiento, expropiación o reversión, efectuadas en el período de su sustanciación; g) Prohibición de fraccionamiento de propiedades mediana y empresas agropecuarias en superficies iguales o menores de la máxima par la pequeña propiedad, debiendo en consecuencia dar estricto cumplimiento a las prohibiciones descritas, asimismo las medidas precautorias dispuesta, al ser de carácter temporal, deberán mantenerse vigentes hasta la ejecutoria de la Resolución Final de Saneamiento”.

I.5.5. De fs. 96 a 101, cursa demanda de Diligencias Preparatorias de medidas precautorias, de 09 de junio de 2023, presentada por Walter Mauricio Roca Steimbach, por la cual solicita se ordene el diligenciamiento de la etapa previa respecto a la otorgación de Medida Cautelar y se disponga el aseguramiento de la actividad agropecuaria productiva sobre las 395.9514 ha, excedentes del predio “Rincón Largo de Flores”; asimismo, se ordene la inspección sobre las 395.9514 ha, excedentes, a fin de verificar la actividad agropecuaria realizada por Walter Mauricio Roca Steimbach y la ocupación violenta realizada por las personas enviadas por Jaime Martín Bolívar Saucedo; se ordene la desocupación con auxilio de la fuerza pública sobre las 395.9514 ha; y, se autorice el retiro del alambrado colocado y que perturba la posesión legal sobre las 395.9514 ha.

I.5.6. A fs. 102 y vta., cursa Auto Interlocutorio Simple N° 036/2023 de 12 de junio de 2023, por el cual se admite la solicitud de diligencias preparatorias de medidas precautorias.

I.5.7. A fs. 109, cursa Plano Catastral del predio “Rincón Largo de Flores”.

I.5.8. A fs. 110, cursa Edicto Agrario por el cual se publica la Resolución Administrativa RES. ADM. RA SS N° 049/2018 de 06 de junio de 2018

I.5.9. De fs. 111 a 121, cursa Informe Técnico – Legal DDSC – RN – INF. No. 445/2022 de 20 de junio de 2022, que en el punto 5. Conclusiones y Sugerencia, señala: “Aprobar y convalidar los actuados ejecutados dentro del proceso de Saneamiento del predio RINCON LARGO DE FLORES, declarando subsanadas las omisiones señaladas en el Informe Técnico Legal DGST-JRLL-INF-SAN N° 1747/2021 de fecha 28 de diciembre de 2021…” y Auto de 21 de junio de 2022, que aprueba y convalida los actuados ejecutados dentro del proceso de Saneamiento del predio “Rincón Largo de Flores”, declarando subsanadas las omisiones señaladas en el Informe Técnico 1747/2021 de 28 de diciembre de 2021.

I.5.10. De fs. 130 a 132, cursa memorial de 13 de junio de 2023, por el cual Jaime Martín Bolívar Saucedo, formula excepción de incompetencia y solicita suspensión de Audiencia, mismo que fue resuelto por Auto Interlocutorio Simple N° 038/2023 de 14 de junio de 2023, cursante a fs. 136 de obrados, por el cual se resuelve rechazar la excepción de incompetencia opuesta, toda vez que, el art. 308.II de la Ley N° 439, señala que no se puede plantear excepciones ni incidentes, con relación a las medidas preparatorias, ya que las mismas deben reservarse para el proceso principal.

I.5.11. De fs. 135 a 138 vta., cursa Acta de Audiencia de Inspección Ocular de 14 de junio de 2023.

I.5.12. De fs. 189 a 191 de obrado, cursa memorial de oposición a demanda de diligencias preparatorias de 15 de junio de 2023, presentado por Jaime Martín Bolívar Saucedo, mismo que mereció el decreto de 16 de junio de 2023 cursante a fs. 192 de obrados, por el cual se dispone que se arrime a los antecedentes para su consideración al momento de emitir la resolución.