Por Tanto 1
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en virtud a la potestad conferida por los arts. 189.1 de la CPE y 36.1 de la Ley N° 1715 y en virtud a la jurisdicción que por ella ejerce, en aplicación de los arts. 87.IV de la Ley N° 1715 y 220.III.1.c de la Ley N° 439, aplicable supletoriamente a la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715, dispone:
1.- ANULAR OBRADOS, hasta el Auto Interlocutorio Definitivo N° 36/2023 de 12 de junio de 2023; es decir, hasta fs.102 de obrados del proceso de Medida Preparatoria (Medida Cautelar), interpuesto por Walter Mauricio Roca Steimbach; consecuentemente, con base a los argumentos y fundamentos jurídicos de la presente resolución, velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso, reencauzar el proceso y resolver lo que corresponda en derecho.
2.- En aplicación de lo previsto en el art. 17.IV de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, comuníquese la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Encabezado
- Antecedentes: Argumentos que sustentan la Resolución recurrida en casación.
- Antecedentes: Argumentos del Recurso de Casación
- Antecedentes: Argumentos de la respuesta al recurso de casación.
- Antecedentes: Trámite procesal
- Antecedentes: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos: Planteamiento del problema jurídico.
- Por Tanto 1
