Antecedentes: Argumentos del Recurso de Casación
I.2. Argumentos del Recurso de Casación
El Recurso de Casación, cursante de fs. 248 a 254 y vta. de obrados, interpuesto por Jaime Martín Bolívar Saucedo, al amparo de los arts. 87 de la Ley N° 1715 y 250, 251, 270, 271, 275 y 276 de la Ley N° 439, impugnando el Auto Interlocutorio Definitivo N° 38/2023 de 23 de junio de 2023, cursante de fs. 217 a 225 vta. de obrados, emitido por el Juez Agroambiental de Yapacaní del departamento de Santa Cruz; solicitando se Case el Auto Interlocutorio Definitivo N° 38/2023 de 23 de junio de 2023 o en su caso, Anular Obrados hasta el vicio más antiguo, sea con costas, costos responsabilidad del inferior y multas de ley, bajo los siguientes fundamentos:
I.2.1. Menciona como primer agravio, que el demandante Walter Mauricio Roca Steimbach, no cuenta con ningún derecho propietario referente a la propiedad “Rincón Largo de Flores” y menos sobre otra superficie objeto de litis, considerando que no presenta ningún documento o prueba que demuestre su titularidad; asimismo, la demanda de medidas preparatorias, no cumpliría con lo establecido por el art. 307.I de la Ley N° 439, ya que el demandado, no habría justificado cual sería su pretensión y la finalidad en la futura demanda principal; consecuentemente, el Auto Interlocutorio Definitivo N° 038/2023 de 23 de junio de 2023, al querer interpretar una demanda que no indica con claridad la pretensión y su finalidad concreta en la futura demanda principal a ser presentada, y menos la clase de demanda futura, sería incongruente, careciendo de una debida fundamentación, vulnerando el debido proceso (art. 115.II de la CPE), en su vertiente a la “fundamentación” y “congruencia”, máxime cuando la demanda debió ser rechazada, conforme el art. 113.I de la Ley N° 439, por no cumplir los requisitos establecidos para su admisión (art. 110 de la Ley N° 439).
I.2.2. Como segundo agravio refiere que, su propiedad denominada “Rincón Largo de Flores”, actualmente se encuentra tramitándose ante en el Instituto Nacional de Reforma Agraria, en la ciudad de La Paz, con Auto de 21 de junio de 2022, por el cual se aprueba y convalida los actuados ejecutados dentro del proceso de Saneamiento del predio “Rincón Largo de Flores”, por lo que se encuentra bajo competencia del Instituto Nacional de Reforma Agraria; en este sentido, menciona que si el Juez Agroambiental, hubiera pedido certificación al INRA de saneamiento, se habría dado cuenta que el citado predio se encontraba en saneamiento, siendo la Autoridad competente el INRA; por lo que, el Juez Agroambiental de Yapacaní, sería incompetente para el conocimiento de la presente demanda de diligencias preparatorias, primero porque el demandante no expresa textualmente y no indica qué demanda interpondrá a futuro; además, de que en todo el texto de la demanda, el Acta de inspección, y en el contenido del mismo Auto Interlocutorio Definitivo N° 038/2023 de 23 de junio de 2023, se haría referencia a la posesión, y que el supuesto contrato objeto de nulidad sería de posesión, por lo que, tampoco tendría competencia, violentando la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 1715.
I.2.3. Como tercer agravio, acusa que la demanda caratulada como medidas preparatorias interpuesta por Walter Mauricio Roca Steimbach, fuera de no cumplir con lo establecido por el artículo 307.I de la Ley N° 439, se limitaría a justificar medidas cautelares, así como el Auto Interlocutorio Definitivo N° 038/2023 de 23 de junio de 2023, que se refiere en forma exclusiva a medidas cautelares y no a la medida preparatoria y menos a una demanda de nulidad de contrato, quebrantado totalmente lo establecido en el art. 305 y siguientes de la Ley N° 439, por lo que, el Auto Interlocutorio Definitivo N° 038/2023 de 23 de junio de 2023, habría vulnerado el debido proceso por incongruencia omisiva, mencionando como jurisprudencia respecto a la congruencia que debe contener toda resolución, el “AS. C. 0840/2012”(Sic.).
Además, señala que el Juez en ninguna parte de sus actuados haría referencia al contrato que sería objeto de una futura demanda de nulidad y que tendría una relación con las medidas cautelares adoptadas.
Reitera que, el demandante Walter Mauricio Roca Steimbach, no cuenta con ningún derecho propietario referente a la propiedad “Rincón Largo de Flores” y presenta una supuesta demanda de "planteamiento de diligenciamiento de medidas preparatorias de demanda”, en la cual no indica cuál es su pretensión, ya que luego de admitida la demanda recién hace referencia a que sería la nulidad de contrato; menciona que, tampoco se analiza el contrato que en un futuro será objeto de nulidad, por lo que, no se hizo ninguna medida preparatoria de nulidad de contrato, menos se mencionó en el Auto Interlocutorio Simple N° 036/2023 de 12 de junio de 2023, limitándose en el presente “proceso”, a las medidas cautelares, no al diligenciamiento de medidas preparatorias de demanda, situación que hace que la resolución sea incongruente y carezca de una debida fundamentación, vulnerando el debido proceso en su vertiente a la fundamentación y congruencia, conforme el art. 115 de la CPE.
I.2.4. Como cuarto agrario, refiere que su persona formuló oposición a la demanda de diligencias preparatorias y al Auto Interlocutorio Simple N° 036/2023 de 12 de junio de 2023, petitorio realizado al amparo de lo establecido por el art. 308.I de la Ley N° 439, sin que el Juez Agroambiental hasta la fecha se hubiera pronunciado al respecto, pese a que el decreto al citado memorial, indicó que su consideración será al momento de emitir la resolución, en cumplimiento del art. 76 de la Ley N° 1715; en este sentido, indica que el Auto Interlocutorio Definitivo N° 038/2023 de 23 de junio de 2023, para nada resuelve su oposición a la demanda de diligencias preparatorias, aunque sí la mencionaría, existiendo incongruencia omisiva; en consecuencia, señala como jurisprudencia el “AS. C. 0840/2012”(Sic.).
- Encabezado
- Antecedentes: Argumentos que sustentan la Resolución recurrida en casación.
- Antecedentes: Argumentos del Recurso de Casación
- Antecedentes: Argumentos de la respuesta al recurso de casación.
- Antecedentes: Trámite procesal
- Antecedentes: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos: Planteamiento del problema jurídico.
- Por Tanto 1
