AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 095/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 095/2023

Fecha: 16-Ago-2023

Antecedentes: Argumentos que sustentan la Resolución recurrida en casación.

I.1. Argumentos que sustentan la Resolución recurrida en casación.

De fs. 217 a 225 vta. de obrados, cursa el Auto Interlocutorio Definitivo N° 38/2023 de 23 de junio de 2023, emitido por el Juez Agroambiental de Yapacaní, autoridad que resolvió 1.1. Autorizar el retiro de alambrados que se encontrarían obstruyendo los accesos y perturbando la actividad agropecuaria productiva, con el auxilio de la Fuerza Pública en caso necesario; 1.2. Ordenar la desocupación inmediata de cualquier persona que ingrese por encargo de Jaime Martín Bolívar Saucedo o cualquier persona extraña a la administración de Walter Mauricio Roca Steimbach; y, 2. Disponer la ejecución anticipada de la medida cautelar ordinada para evitar que se cause un perjuicio grave o de difícil reparación a la actividad productiva de la parte solicitante o para asegurar provisionalmente la decisión sobre el fondo en la eventual sentencia en el futuro proceso; con los siguientes fundamentos:

1.    Revisado el memorial de solicitud de diligencias preparatorias, se advierte que Walter Mauricio Roca Steimbach, cumple con los requisitos o presupuestos procesales de procedencia de la medida preparatoria, que dispone el art. 311.I de la Ley N° 439, así como lo estipulado en el art. 307.I de la citada norma;

2.    En la audiencia de inspección judicial de 14 de junio de 2023, se constató la actividad agropecuaria productiva en el predio “Rincón Largo de Flores”, las mismas que se encuentra interrumpidas por los alambrados recientemente colocados, cerrando los accesos del área productiva; se constató caña de azúcar por cosechar, que tienen el riesgo de perderse; se evidenció terreno nivelado y terreno preparado para renovación de caña de azúcar, que deben ser plantadas en el ciclo de plantación; asimismo, se demostró la existencia de 43 trabajadores zafreros que están varados sin poder trabajar en la zafra;

3.    Se ha establecido la concurrencia de los presupuestos para la adopción de las medidas cautelares solicitadas, que son adecuadas y oportunas para su ejecución anticipada y evitar se cause un perjuicio grave o de difícil reparación a la actividad productiva que desarrolla el demandante y asegurar provisionalmente la decisión sobre el fondo de una eventual Sentencia en el futuro proceso, conforme los arts. 315.I y 316.I de la Ley N° 439.

4.    El demandado, no ha enervado el cumplimiento de los presupuestos de procedencia de las medidas cautelares solicitadas.