AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 105/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 105/2023

Fecha: 30-Ago-2023

Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia N° 08/2023 de 14 de junio de 2023, recurrido en casación.

I.1. Argumentos de la Sentencia N° 08/2023 de 14 de junio de 2023, recurrido en casación.

La Juez Agroambiental del asiento judicial de Tarija del departamento de Tarija, mediante Sentencia N° 08/2023 de 14 de junio de 2023, cursante de fs. 180 a 186 de obrados, resuelve declarar probada la demanda de Resolución de Contrato, contra Amelia Viracochea Flores, sea con costos y costas y en consecuencia se tiene por resuelto el Documento Privado de Preventa de Acción y Derecho de 21 de febrero de 2019, debiendo la demandada, devolver a los demandantes, a los 10 días de ejecutoriada la Sentencia, la suma de Bs 16.049.- (Dieciséis mil cuarenta y nueve 00/100 Bolivianos), más la cancelación de daños y perjuicios que serán verificados, calificados y cancelados en ejecución de sentencia, bajo los siguientes argumentos:

Establece que, Samuel Domingo Murillo y Sonia Apaza Rodríguez de Murillo, han firmado un documento de preventa de Acción y Derecho de dos lotes de 300 m2 cada uno en la “Propiedad San pedro Parcela 002” de 21 de febrero 2019.

Refiere que, Samuel Domingo Murillo y Sonia Apaza Rodríguez de Murillo han cancelado el precio de Bs5.000.- (Cinco mil 00/100 bolivianos), por cada lote de terreno y habiendo cancelado un total de Bs10.000.- (Diez mil 00/100 bolivianos), por los dos lotes de terrenos y además, se tiene probado que la demandada además del monto del precio del lote, ha seguido recibiendo dinero por cuanto se les obligó a cancelar por concepto de filiación al proyecto, la suma de Bs100.- (Cien 00/100 bolivianos), por cada lote.

Señala que, a la fecha no se ha realizado la entrega de los lotes ni la firma de la minuta de transferencia para el registro en Derechos Reales. Tampoco se ha convocado a las reuniones para la realización de las mejoras del proyecto.

Indica que, se la ha cobrado Bs2.000.- (Dos Mil 00/100 bolivianos), extra por cada lote, por aportes para trabajos Técnicos y nivelaciones, habiendo cancelando el total por cobros extras en la suma de Bs6.049.- (Seis Mil Cuarenta y Nueve 00/100 bolivianos); por lo que la carga impuesta por el art. 1283.1 del Código Civil y art. 136 del Código Procesal Civil, ha sido cumplido por el demandante, toda vez que, ha acreditado los presupuestos de su demanda.

Establece que, la parte demandada no ha desvirtuado los extremos aseverados en la demanda, por lo que no cumplió con la carga de la prueba prevista en el art. 136.II de la citada norma adjetiva civil.

Casación en la Forma.