Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
I.3. Contestación al recurso de casación.
Por memorial cursante a fs. 206 a 207 vta. de obrados, Samuel Domingo Murillo Coca y Sonia Apaza Rodríguez de Murillo, dentro del plazo responde al recurso de casación, piden “Por todo lo manifestado solicito que no se dé lugar al recurso de casación planteado y sea con costas y costos procesales” (Sic), bajo los siguientes argumentos:
Refieren que, con relación a la casación en la forma plateada por la recurrente, se acogen plenamente a los mismos, toda vez que, la Constitución Política del Estado, señala en su art. 115, que “I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones” (sic) y bajo ese derecho fundamental que les asiste y que han acudido en busca de la justicia, toda vez que, la accionante nunca ha cumplido con la entrega del terreno por el que ya hubieran pagado hace bastante tiempo, según documentos que cursan en obrados, la demandada manifiesta que se trataría de una urbanización, hecho que no se pudo comprobar según los informes de las Instituciones Públicas pertinentes, por lo que se ha evidenciado que la accionante les ha mentido, mostrando algo aparente para venderles, señalando que podía transferirles acciones y derechos como lotes, cuando en realidad, es imposible el fraccionamiento de una pequeña propiedad. Por lo que, al ser afectados, es que también manifiestan que el art. 213 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, señala con relación a la Sentencia, que: “I. la sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia, recaerá sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieren sido demandadas, sabida que fuere la verdad material por las pruebas del proceso. II. La sentencia contendrá: 1) el encabezonamiento, con determinación del proceso, nombre de las partes intervinientes y sus generales y, objeto de litigio. 2) La parte narrativa con exposición sucinta del hecho y del derecho que se litiga. 3) La parte motivada con estudio de los hechos probados y en su caso los no probados, evaluación de la prueba, y cita de las Leyes en que se funda, bajo pena de nulidad. Esta parte, para el caso de fundarse en jurisprudencia ordinaria o constitucional, se limitará a precisar de manera objetiva las razones jurídicas del precedente, sin necesidad de hacer una transcripción del fallo que oscurezca la fundamentación. 4) La parte resolutiva, con decisiones claras, con decisiones claras, positivas y precisas sobre la demanda o la reconvención en su caso, declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo total o parcialmente. 5) El plazo que otorgare para el cumplimento. 6) El pronunciamiento sobre costos y costas. 7) La imposición de multa en el caso de declararse temeraria o malicia por parte de los litigantes, abogados. 8) El lugar y fecha en que se pronuncia. 9) La firma de la autoridad, la autorización de la o el secretario con los sellos respetivos” (sic), por lo que consideran que se ha realizado una correcta argumentación en la Sentencia N° 08/2023 de 14 de junio de 2023.
Sostienen que, cuando la recurrente refiere que el plazo para la entrega del terreno no se habría cumplido, al señalar textualmente que “Los plazos de entrega del lote pueden ser susceptibles de modificación si así lo requieren los trabajos o proyectos a desarrollo a realizarse”, indica que cabe señalar que, los contratos son de cumplimiento para las partes contratantes, pero la modificación o alteración de los mismo, también deben ser en acuerdo de las partes contratantes y a discrecionalidad o a decisión propia de la accionante, manifiestan que hubo proyectos o trabajos, cuando ha quedado plenamente demostrado que no hay ningún proyecto que se haya ejecutado como urbanización o como un programa social de vivienda, como lo señala en repetidas ocasiones la recurrente, por lo que se tiene que la demandada no ha cumplido con la entrega, a pesar de haber transcurrido varios años y habiéndose comprometido a realizar la entrega física y legal de los documentación idónea para con el registro correspondiente que acredite el derecho propietario.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia N° 08/2023 de 14 de junio de 2023, recurrido en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación en materia agroambiental: Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2.b). El recurso de casación en la forma, procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo. Es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. 1
- FJ.II.2. 2 De la Interpretación de los Contratos
- FJ.II.2. 3. De las Obligaciones del Comprador y del Vendedor
- FJ.II.3. La valoración integral de la prueba
- FJ.III.1. Acusa violación del art. 115 de la CPE y art. 213.II.3 del Código Procesal Civil; toda vez que, alega que la Juez de instancia, en Sentencia no valoró el documento de pre
- Por Tanto 1
