FJ.II.2. 2 De la Interpretación de los Contratos
Como precedente jurídico se tiene que, interpretar, es buscar el contenido, sentido y alcance del contrato, conforme han regulado sus intereses patrimoniales los contratantes, creando, modificando o extinguiendo sus relaciones o situaciones jurídicas patrimoniales; es decir, investigar y determinar su contenido, derechos y obligaciones (interpretación), así como, en qué condiciones y hasta donde se obligan las partes (integración) dentro de la función y relación conmutativa y el fin práctico económico social; en otras palabras, la intención común de los contratantes (art. 510, Código Civil).
El art. 450 del Código Civil, establece que: "Hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica".
Por otro lado, dentro de los requisitos para la formación del contrato, se encuentra el consentimiento de las partes, el objeto, la causa y la forma, conforme lo norma el art. 452 del Código Civil.
El consentimiento es definido por Giorgi, como la manifestación recíproca del consenso completo de dos o más personas, con objeto de obligarse cada una a una prestación con respecto a la otra.
El contrato se perfecciona y adquiere plena vigencia y valor jurídico desde el consentimiento; es decir, en el momento en que las partes se ponen de acuerdo en la cosa a ser vendida o transferida y el precio cancelado.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia N° 08/2023 de 14 de junio de 2023, recurrido en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación en materia agroambiental: Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2.b). El recurso de casación en la forma, procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo. Es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. 1
- FJ.II.2. 2 De la Interpretación de los Contratos
- FJ.II.2. 3. De las Obligaciones del Comprador y del Vendedor
- FJ.II.3. La valoración integral de la prueba
- FJ.III.1. Acusa violación del art. 115 de la CPE y art. 213.II.3 del Código Procesal Civil; toda vez que, alega que la Juez de instancia, en Sentencia no valoró el documento de pre
- Por Tanto 1
