Encabezado
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 105/2023
Expediente: Proceso:
Partes:
Recurrente:
Resolución recurrida:
Distrito:
Asiento Judicial:
Propiedad:
Fecha:
Magistrada Relatora:
N° 5253-RCN-2023
Resolución de Contrato
Samuel Domingo Murillo Coca y Sonia Apaza Rodríguez de Murillo, contra Amelia Viracochea Flores.
Amelia Viracochea Flores.
Sentencia N° 08/2023 de 14 de junio
Tarija
Tarija
“Comunidad Campesina San Pedro de Buena Vista - Parcela 002”
Sucre, 30 de agosto de 2023
Elva Terceros Cuéllar
El recurso de casación cursante de fojas (fs.) 198 a 203 vuelta (vta.) de obrados, interpuesto por Amelia Viracochea Flores, en contra de la Sentencia N° 08/2023 de 14 de junio de 2023 cursante de fs. 180 a 186 obrados, que declara probada la demanda, pronunciada por la Juez Agroambiental del asiento judicial de Tarija, cursante de fs. 20 a 22 vta., dentro del proceso de Resolución de Contrato, instaurado por Samuel Domingo Murillo Coca y Sonia Apaza Rodríguez de Murillo, contra la ahora recurrente.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia N° 08/2023 de 14 de junio de 2023, recurrido en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación en materia agroambiental: Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2.b). El recurso de casación en la forma, procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo. Es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. 1
- FJ.II.2. 2 De la Interpretación de los Contratos
- FJ.II.2. 3. De las Obligaciones del Comprador y del Vendedor
- FJ.II.3. La valoración integral de la prueba
- FJ.III.1. Acusa violación del art. 115 de la CPE y art. 213.II.3 del Código Procesal Civil; toda vez que, alega que la Juez de instancia, en Sentencia no valoró el documento de pre
- Por Tanto 1
