AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 23/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 23/2024

Fecha: 15-Sep-2023

Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación

I.3. Argumentos de la contestación al recurso de casación

Por memorial cursante de fs. 122 a 125 de obrados, la parte demandante presenta la contestación al recurso de casación, solicitando al Tribunal declare INFUNDADO el Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo interpuesto por Sandra Ortuño Ortiz, German Gutierrez Saavedra y Jorge Ervin Flores Masabi, manifestando que, niega y contradice los extremos del recurso por no haber demostrado en forma clara y precisa la violación de leyes, interpretación errónea o la indebida aplicación de la ley, asi como el error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, bajo los siguientes argumentos:

Con relación al punto 1.- Los recurrentes no mencionan qué artículo de la Ley N° 477 se habría vulnerado, dejando en blanco, en ese sentido transgradiendo el art. 274 –I num 3) de la Ley N° 439.

Con relación al punto 2.- manifiesta que recurriendo al memorial de contestación de fs. 44 y vta. y el Acta de Inspeccion Ocular de 12 de septiembre de 2023, según la versión de su abogado  la Señora Sandra Ortuño ingreso al predio el año 2.000 con autorización del “Sindicato 20 de agosto” y de Taeko Ito y Telmo Cuellar, empero se contradice cuando indica que vive más de 30 años en el predio y que fue el Sindicato que le dio ese terreno, estos argumentos contradoictorios fueron aclarados por el Informe Tecnico Pericial N° 002/2023 de 15 de septiembre de 2023 de fs. 83 a 84 que establece que a partir del 2010 recien se puede establecer leves mejoras realizadas por Kosen Ito y no asi por Sandra Ortuño, indica que le corresponde aclarar que la propiedad es privada saneada y particular y no un sindicato o comunidad, por lo que el supuesto dirigente del “Sindicato 20 de Agosto” no tenia facultades para autorizar el ingreso de Sandra Ortuño a una propiedad que no les pertenece colectivamente y menos por Telmo Cuellar ni Taeko Ito ya que desde el año 2.000 el único propietario es Kosen Ito Ito.

Con relación al punto 3.- Indica que, no le corresponde ingresar al análisis del mismo ya que solo habla de supuestos, sin acreditar con documentación real y fidedigna.

Con relación al punto 4.- Manifiesta que, no acreditaron ni a lo largo del proceso ni en el presente recurso la autorización otorgada a los recurrentes.