Por Tanto 1
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el art. 189.1 de la CPE, los arts. 4-I-2) , 144.I.1 de la Ley N° 025 y los arts. 36.1 y 87.IV de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545, de conformidad al art. 220.II de la Ley N° 439, esta última de aplicación supletoria a la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715; y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, falla declarando:
1.- INFUNDADO el recurso de casación planteado por Sandra Ortuño Ortiz, German Gutierrez Saavedra y Jorge Ervin Flores Masabi, contra la Sentencia JAY N°007/2023 de 15 de septiembre de 2023, cursante de fs. 95 a 107 vta. de obrados, pronunciada por el Juez Agroambiental de Yapacani del departamento de Santa Cruz, con costas y costos.
2.- Mantener FIRME e INCOLUNNE la Sentencia JAY N°007/2023, de 15 de septiembre de 2023, cursante de fs. 95 a 107 vta. de obrados, pronunciada por el Juez Agroambiental de Yapacani del departamento de Santa Cruz.
Suscriben el presente Auto Agroambiental, en merito a la convocatoria efectuada a través del decreto de 28 de febrero de 2024 cursante a fs. 131 de obrados.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental.
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2.
- FJ.II.3. 1 La dimensión procesal del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia)
- FJ.II.3. 2
- Por Tanto 1
