AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 23/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 23/2024

Fecha: 15-Sep-2023

FJ.II.3. 1 La dimensión procesal del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia)

El derecho a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia, conforme lo entendió la SC 1388/2010-R de 21 de septiembre, consiste en la posibilidad de acudir ante un tribunal de justicia y así obtener una sentencia fundamentada que pueda ser impugnada y, en consecuencia, conseguir el cumplimiento efectivo de la misma, garantizando el restablecimiento de su situación jurídica vulnerada en pleno ejercicio de su derecho a la defensa.

En ese contexto, la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 1953/2012 de 12 de octubre, ampliando el contenido del derecho de acceso a la justicia, refiere que, en el ámbito procesal, debe ser interpretado por las autoridades jurisdiccionales a partir del principio pro actione −a favor de la acción−, el cual deriva del principio pro homine −también pro persona o favorabilidad, que implica la obligación de aplicar las normas procesales de manera más favorable, que asegure una justicia material por encima de una formal.

Finalmente, la SCP 0015/2018-S2 de 28 de febrero, sobre la base de las SSCC 0944/2001-R, 0125/2003-R y 1206/2010-R; y, la SCP 1450/2013 de 19 de el FJ III.3.4, señala: “La tutela judicial efectiva comprende la posibilidad de activar o iniciar ante los órganos jurisdiccionales un proceso, en el que obtenga una sentencia fundamentada que declare el derecho de cada una de las partes conforme corresponda en justicia, además implica la posibilidad de poder interponer los recursos que la ley establezca y la eventualidad de obtener el cumplimiento efectivo de la sentencia, con el objeto de garantizar el restablecimiento de una situación jurídica vulnerada, evitando la indefensión, involucrando el acceso a los tribunales; la efectividad de las decisiones judiciales; y el ejercicio del recurso previsto en la ley”. Derechos Fundamentales a Debate/Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco agosto, entiende que el derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales −como componente del derecho a la tutela judicial efectiva− debe ser en la medida de lo determinado por las autoridades judiciales; pues, de lo contrario, se lesiona el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva. Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de 27 de noviembre de 2008 dentro del Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, señaló que: “ El Tribunal ha señalado que el derecho de acceso a la justicia implica que la solución de la controversia se produzca en tiempo razonable, ya que una demora prolongada puede llegar a constituir, por sí misma, una violación de las garantías judiciales…”. Entendimiento que también fue asumido en las SSCCPP 0017/2018-S2 de 28 de febrero, 0518/2018-S2 de 14 de septiembre, y 0075/2019-S2 de 3 de abril, entre otras.