AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1° N° 008/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1° N° 008/2024

Fecha: 23-Feb-2024

1. Recurso De Casación Contra La Sentencia N° 04/2023 Cursante De Fs. 1063 A 1070 Vta: Actos procesales relevantes

I.5. Actos procesales relevantes

I.5.1. Cursa de fs.187 a 190 de obrados, estado de la cuenta del cliente N° 3572790 perteneciente a Zapata Castedo María Isabel, donde se registra entre otras transferencias un depósito realizado el 09 de octubre de 2015 del Banco Económico a la cuenta de referencia, realizado por Haab Justiniano Marcel Chandor por un monto de $US 80.000

I.5.2. De fs. 191 a 197 vta. cursa demanda de cumplimiento de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios presentada por María Isabel Zapata Castedo y Hugo Benno Zapata Castedo, quienes, describiendo los tres documentos privados adjuntos en copia legalizada, acreditan que en su condición de copropietarios de los predios Monte Líbano I, Monte Libano II y el Milagro, suscribieron como vendedores documentos de transferencia, citando en el memorial de referencia que de la sumatoria del monto acordado por los tres predios y los adelantos otorgados, los compradores reportaban un saldo de $us 757.719,67 y como resarcimiento por daños y perjuicios calificados por el uso de las tres propiedades hasta la fecha de la presentación de la acción de referencia, es decir hasta el 3 de abril de 2019, la suma de $US 272.775,6.

I.5.3. A fs. 247 y vta. cursa en copia simple, documento de recibo de dinero y de reconocimiento de entrega de dinero y de compromiso de cancelación de dinero, suscrito el martes 13 de diciembre de 2017, suscrito entre María Isabel Zapata Castedo, Hego Benno Zapata Castedo y Robert Walter Zapata Castedo y Marcel Chandor Haab Justiniano, documento en el cual los demandes se reconocen una serie de transferencias de dinero realizadas por el comprador a favor de los vendedores.

I.5.4. A fs. 249 de obrados, cursa recibo de dinero de 03 de octubre de 2017, a través del cual María Isabel Zapata Castedo, Hugo Benno Zapata Castedo y Robert Walter Zapata Castedo, declaran recibir de Marcel Chandor Haab Justiniano un monto de dinero como parte de los pagos por transferencias de las propiedades ganaderas Monte Líbano I, Monte Líbano II y El Milagro.

I.5.5. Cursa a fs.250 documento privado de 14 de noviembre de 2016, de aclaración, precisando que el pago pactado a ser cancelado por los compradores en cuotas mensuales, quedaba suspendido en tanto los vendedores tramiten y obtengan la autorización judicial de venta de los dos menores involucrados en el citado proceso. De otra parte, en el citado documento los compradores hacen la entrega de un monto de dinero para realizar algunos pagos, para que el proceso de saneamiento pueda avanzar.

I.5.6. De fs. 276 a 279, cursa en copias simples (poco legibles) boletas de depósito realizadas a favor de Zapata Castedo María Isabel por parte de Haab Justiniano Marcel Chandor.

I.5.7. De fs. 280 a 287 vta. cursa memorial presentado por Marcel Chandor Haab Justiniano, quien en representación de Vianca Gabriela Román Mendoza y de su hijo menor Marcel Chandor Haab Román contesta negativamente la demanda y plantea demanda reconvencional señalando que al momento de la suscripción de los contratos se hizo una cancelación parcial y después se realizaron pagos que él los denomina como no obligatorios y precisan que, el monto demandado como saldo no responde a la verdad, por los elementos de descargo acreditan haber pagado un monto más elevado, y especifican: “Este monto podrá variar según las pruebas que están solicitando y que se piden sean considerados en resolución final”, además de que se solicita a la Juez de instancia, ordene a las entidades financieras extiendan certificaciones de extractos bancarios con los cuales señalan que “el monto existente de pagos realizados según las pruebas que llegaran podrían aumentar el monto a descontar situación que le hago saber en función a la buena fe y la lealtad procesal”.

I.5.8. A fs. 406 vta. de obrados cursa Auto de 10 de junio de 2019, a través del cual se admite la demanda reconvencional y señala “a) Existencia y reconocimiento de pagos hecho a los demandantes…” además que ordena a las entidades financieras provean la certificación de pagos realizados por parte del comprador en favor de los vendedores.

I.5.9. De fs. 409 a 412 de obrados, cursa memorial de presentado por Marcel Chandor Haab Justiniano, quienes, a tiempo de contestar negativamente a la demanda de adhesión parcial a la demanda, señalan que se les canceló el 15 de mayo, es decir antes de la presentación del memorial de su adhesión parcial a la demanda, a los menores en conocimiento de la abogada y de la tutora la suma de $US 138.000 dólares americanos, monto que no habría sido declarado en el memorial presentado por la tutora, a cuyo efecto adjunta a fs. 414 y 415 de obrados comprobante de los depósitos realizados por el monto anteriormente referido.

I.5.10. A fs. 442 y vta., cursa memorial de contestación a demanda reconvencional, de 25 de junio de 2019, presentada por María Isabel Zapata Castedo y Hugo Benno Zapata Castedo, quienes a tiempo de adherirse a la demanda reconvencional entre otros aspectos señalan “que reconocerán todos los pagos parciales que se hayan efectuado por Marcel Chandor Haab Justiniano, a cuenta del pago final o de las cuotas pendientes, debiendo restarse esas sumas del total que se nos adeuda…”.

I.5.11. De fs. 476 a 480 cursan documentos de recibo de dinero y reconocimiento de entrega de dinero y de compromiso de cancelación de dinero, suscritos entre María Isabel Zapata Castedo, Hugo Benno Zapata Castedo, Robert Walter Zapata Castedo y Marcel Chandor Haab Justiniano, estableciendo diferentes montos de dinero que fueron entregados por el comprador a favor de los vendedores referidos, documentos que datan del año 2016 y 2017.

I.5.12. De fs. 888 a 893 vta. cursa el Auto Agroambiental Plurinacional S2ª N° 07/2019, el cual entre otros aspectos estableció, que la autoridad judicial de San Joaquín no hizo una relación completa de los hechos, conforme acusa la parte accionante; omitiéndose la debida motivación en el fallo, que vendrían a ser los razonamientos que llevaron a la autoridad a la emisión de la sentencia actualmente recurrida. En esa línea, la autoridad jurisdiccional también debió valorar los medios probatorios de manera clara, expresa y fundamentada, al ser la misma, labor jurisdiccional imprescindible, inherente y propia del juzgador, conforme prevé el art. 145-I de la Ley N° 439 y concluye, que se requería por parte del Juez un trabajo técnico a detalle en el análisis y valoración de la prueba de descargo y de cargo. Y en merito a estos aspectos resuelve Anular obrados hasta fs. 756, es decir hasta la Sentencia N° 03/2019 de 25 de septiembre de 2019.

I.5.13. De fs.997 a 1001 cursa el Auto Nacional Agroambiental S2ª N° 058/2021 de 30 de junio de 2021, en el cual se determinó anular la Sentencia No. 03/2020 de 04 de diciembre de 2020 emitida por la Juez Agroambiental de San Joaquín, por no cumplir con las formalidades establecidas, al no considerar menos valorar la prueba aportada por las partes, identificando que;

1. No considera en la parte resolutiva los puntos 2 y 3 de la demanda reconvencional. 2. No se manifiesta respecto a los montos que hubiere recibido los menores Bruno y Diego Memm Zapata en la persona de su padre Pablo Fritz Memm Dorado. 3. Que no han sido consideradas las pruebas que cursan en obrados a fojas 187, respecto a los depósitos que hubiere efectuado el demandado Marcel Chandor Haab Justiniano; asimismo, no se ha considerado la prueba emitida por el Banco Ganadero que corre a fojas 664. 4. No se determina que los demandantes ahora recurrentes de casación, no tienen obligación contractual pendiente que suspenda los pagos finales. 5. Que la sentencia sólo se limita a establecer como saldo deudor la suma de $us. 472.811.- sin explicar los montos pagados por los demandados compradores de los fundos El Líbano I, el Líbano II y El Milagro, para llegar al monto establecido en la sentencia. Con todos los argumentos expuestos, señaló que la Juez Agroambiental de la localidad de San Joaquín - Beni no dio cumplimiento exacto a la previsión contenida en el artículo 1286 del Código Civil, que establece: "Las pruebas producidas serán apreciadas por el juez de acuerdo a la valoración que les otorga la Ley; pero si ésta no determina otra cosa, podrá hacerlo conforme a su prudente criterio".

I.5.14. De la Sentencia N° 04/2023 objeto del presente recurso de casación: La Juez de instancia en el caso de referencia llevo a consideración los siguientes aspectos para la resolución del proceso estableciendo, entre otros:

Como prueba documental incorporó al proceso. La aparejada a la demanda, cursante de fs. 1 y 190 del expediente, de los predios Monte Líbano I, Monte Líbano II y El Milagro, las mismas que se detallan en su orden, de fs.1 a fs. 16 los contratos de compra de los tres predios, de fs. 17 a fs. 19 formularios de derechos reales de los tres predios, de fs. 20 a fs. 25 Testimonios Poder, de fs. 26 a fs. 172, Autorización Judicial de Venta de Bienes de menores, de fs. 173 a fs. 179 informes del SENASAG, de fs. 180 a fs. 186 contratos de arrendamientos de propiedades, de fs. 187 a fs. 190 formulario de estado de cuenta del Banco Ganadero de los demandantes.

Prueba de cargo producida por el demandante Robert Walter Zapata Castedo.

La cursante de fs. 228 a fs. 237 del expediente, las mismas que se detallan en su orden, de fs. 228 a 236, los Títulos Ejecutoriales de las propiedades Monte Líbano I N° TITULO MPE-NAL- 005053 de fecha 30 de enero de 2018, Monte Líbano II N° TITULO NAL-005054 de fecha 30 de enero de 2018 y El Milagro N° TITULO MPE-NAL-004971 de fecha 02 de enero de 2018.

Prueba de cargo producida por la demandante Sonia Vania Dorado Natusch tutora legal de los menores Bruno y Diego Memm Zapata.-

La cursante de fs. 292 a fs. 386 del expediente, las mismas que se detallan en su orden a fs. 292 C.I. de Sonia Vania Dorado Natush, a fs. 293 C.I. de Bruno Memm Zapata, a fs. 294 C.I. de Diego Memm Zapata, a fs. 295 Testimonio de Declaratoria de Herederos de Pablo Fritz Memm Dorado contra la Testamentaria de María Lezma Zapata Castedo a fs. 296 vta, de fs.297 Testimonio Notarial N° 43/2017, a fs. 298 vta. Testimonio de Autorización Judicial seguido por Sonia Vania Dorado Natusch, a fs.346,de fs. 347 a fs. 348 formulario de derechos reales de lote urbano y plano, a fs. 349 a fs. 353 Titulo Ejecutorial, plano de ubicación y certificado de derechos reales de la propiedad Monte Líbano II, a fs. 354 Titulo Ejecutorial, plano y certificado de derechos reales de la propiedad Monte Líbano I, a fs. 359 a fs. 363 Titulo Ejecutorial, plano y certificado de derechos reales de la propiedad El Milagro, a fs. 364 certificado del INRA de la propiedad Monte Líbano II, a fs. 365 certificado del INRA de la propiedad Monte Líbano I, a fs. 366 certificado del INRA de la propiedad El Milagro, a fs. 367 certificado de defunción de María Lezma Zapata Castedo, a fs. 368 certificado de defunción de Pablo Fritz Memm Dorado, a fs. 369 certificado de nacimiento de Diego Memm Zapata, a fs. 370 certificado de nacimiento de Bruno Memm Zapata, de fs. 372 a fs. 386 vta. contratos de compra venta de las propiedades Monte Líbano II, Monte Líbano I, El Milagro, confesión provocada a Marcel Chandor Haab Justiniano y Vianca Gabriela Roman Justiniano, prueba de Inspección Ocular a los predios Monte Líbano I, Monte Líbano II y El Milagro.

Pruebas de descargo producidas por el demandado.

Las aparejadas y ofrecidas de fs.245 a fs. 279 de obrados, las que se detallan a continuación, a fs. 246 C.I. de José Alfredo Figueroa Rocha, a fs. 247 documento de recibo de dinero, de reconocimiento de entrega de dinero y de compromiso de cancelación de dinero, a fs. 248 vta. Testimonio dePoder 243/2019, a fs. 249 recibo de dinero, a fs. 250 a fs. 251 documento privado aclarativo y de cancelación sobre transferencias de propiedades rurales, a fs. 252 C.I. de Maria Isabel Zapata Castedo, fs. 253 C.I. de Robert Walter Zapata Castedo, a fs. 253. C.I. Robert Walter Zapata Castedo, a fs. 254 C.I. de Hugo Benno Zapata Castedo, a fs. 255 C.I. de Marcel Chandor Habb Justiniano, de fs. 256 a fs. 259 vta, documentación y Auto Definitivo de autorización judicial de los menores Diego y bruno Memm Zapata, de fs. 260 a fs. 275 vta. documentos de compra de las propiedades Monte Libano II, Monte Libano I y El Milagro, a fs. 276 a fs. 279 boletas del banco Ganadero.

Refiere la Sentencia como hechos probados por la parte demandante.

1. La parte demandante probó la suscripción de los Contratos de Venta de los tres predios, Monte Líbano I, Monte Líbano II y El Milagro, con los demandados cursante a fs. 1 a fs. 16 del expediente, suscritos el 28 de agosto de 2015, quedando claro a decir de la Juez, que entre la parte demandante y demandada existe una relación contractual. 2.  Que las partes demandantes han cumplido con su obligación como vendedores, es decir con la entrega de los tres predios Monte Líbano I, Monte Líbano II y El Milagro, al momento de la suscripción de los contratos en fecha 28 de agosto del 2015. 3. La parte demandante probó el incumplimiento de los demandados en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los contratos, hecho que habría sido probado por los demandantes en virtud al estado de cuenta N° 1310128298, cuyos titulares son los demandantes. 4. Que la parte demandante probó que, al momento de interponer la demanda, los contratos de venta de los predios Monte Líbano I, Monte Líbano II y El Milagro, no estarían sujetos a términos y condiciones, precisando que en los citados contratos se tienen como obligaciones:  pagar los impuestos IPA y RAU, otorgar posesión, la autorización de venta judicial de los menores y los títulos ejecutoriales de las propiedades

Que en cuanto a los impuestos es decir el pago de IPA y RAU, se tiene que de fs. 728 a 729 cursa poder N° 1439/2015 de 28 de agosto de 2015, de la misma fecha de los documentos de fs. 01 a 16 de obrados, donde se evidenciaría que el pago de impuestos era responsabilidad de los compradores. 5. Que los demandantes María Isabel Zapata Castedo, probaron el haber sufrido daños y perjuicios, hecho demostrado en función a los documentos de fs. 180 a 183 de obrados, donde se estableció que los predios transferidos eran anteriormente alquilados por un canon mensual de $us 5.500, por ende ante el cumplimiento de los demandados se tiene que los demandantes han sufrido daños y perjuicios deduciendo que desde el momento de la obtención de la autorización judicial, es decir del 12 de mayo de 2019, a la fecha se debe pagar daños y perjuicios. 6. Señala como hechos nos probados por los demandados que luego de haber suscritos los tres contratos de venta de los predios, no pagaron el predio real y efectivo estipulado en los contratos y que los demandados en el memorial de fs.280 a 287 y vta. de obrados no ofrecieron prueba alguna que demuestre el pago total de los tres predios. Que los demandados no probaron que no les es exigible el cumplimiento de contrato y a tal efecto en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 568 del Código Civil se establece que hubo incumplimiento de la parte demandada y finalmente que la parte demandada no probo que no hubo daños y perjuicios por el incumplimiento de contrato.

En cuanto a la demanda reconvencional, señala la juez de instancia que los demandantes reconvinientes probaron haber realizado pagos parciales en favor de los demandados reconvenientes y describe los elementos de prueba en los que sustenta la conclusión señalada.

Que la parte reconveniente probó cuanto es el saldo de la deuda para cancelar a los demandantes, señalando al respecto que este hecho fue probado por Marcel Chandor Haab Justiniano mediante confesión judicial espontánea de Robert Walter Zapata Castedo mediante memorial de fs. 460, al señalar en su memorial de contestación que el monto adeudado es de $us 472.811.00 y precisa que luego de realizar una valoración de la mencionada prueba y una serie de operaciones matemáticas se tiene que el saldo restante que debe ser pagado en la suma de $us 472811.00

En cuanto a los hechos probados por la parte reconvenida, señala la autoridad jurisdiccional, la parte reconvenida reconoció haber recibido los montos de dinero indicados por parte de los compradores demandados, y que asimismo los reconvenidos indicaron como saldo deudor de los compradores $us 472.811.00 monto que es puesto a conocimiento del reconvencionista quien lo habría aceptado, quedando como saldo de deuda por parte de los compradores reconvencionistas y probado por parte de los vendedores reconvenidos o demandantes principales que existe un saldo deudor en su favor.

Con los elementos descritos la Juez Agroambiental resuelve declarar Probada la demanda de fs. 191 a 197 y ordena la cancelación de $us 472.811.00 más pago de daños y perjuicios en la suma de $us 5.500 por concepto de daños y perjuicios mensual, de acuerdo a la prueba de fs. 180 a 183 de obrados y probada la demanda reconvencional con relación a los pagos parciales realizados por los reconvencionistas. El cálculo del monto por daños y perjuicios señalando que el monto total se establecerá en ejecución de sentencia.