1. Recurso De Casación Contra La Sentencia N° 04/2023 Cursante De Fs. 1063 A 1070 Vta: Contestación al recurso de casación de fs. 1075 a 1077 vta. ejercido por María Isabel Zapata Zastedo y Hugo Benno Zapata.
I.2. Contestación al recurso de casación de fs. 1075 a 1077 vta. ejercido por María Isabel Zapata Zastedo y Hugo Benno Zapata.
María Isabel Zapata Castedo y Hugo Benno Zapata Castedo, notificados que fueron con el presente recurso de casación, refieren que el recurrente prescinde identificar el número de la sentencia que impugna, pues recurre de casación la Sentencia N° 04/2023 cuando en realidad la Sentencia de casos es la de autos N° 03/2023, omitiendo señalar las fojas del expediente vulnerando el debido proceso e incumpliendo lo establecido en el art. 274-I.2 del CPC.
Citando jurisprudencia y lo dispuesto en el art. 258, señala que el recurso de casación en el fondo no cumple con los presupuestos de procedencia, debiéndosele declarar improcedente.
Precisa que el Auto Nacional Agroambiental S2ª N° 058/2021 no determina que la juez a quo le dé la razón al demandado en el nuevo fallo a ser emitido, más al contrario anula por falta de fundamentación. Refiere que si bien es cierto que el art. 519 del Código Civil modula como Ley entre Partes lo plasmado en un contrato, como el sujeto a análisis jurídico en esta Litis, no menos cierto que el referido contrato puede ser modificado por acuerdo o voluntad de partes, y en razón a ello se debe considerar que si bien al inicio los vendedores estaban obligados al pago de los impuestos hasta la gestión 2014, al haber otorgado Poder Notarial al comprador recurrente, estableciendo entre las atribuciones del mandatario el pagar los impuestos de las referidas estancias ganaderas, se entiende sin lugar a dudas que éste asume esta responsabilidad que le fue delegada por los vendedores.
Señalan que los vendedores cumplieron con sus obligaciones contractuales y que ellos habrían cumplido con la tramitación para la autorización de venta de los menores y que ahora sólo se pretendería que se valore prueba ilegal, que se arrimó de manera extemporánea cuando ya estaba precluido el momento de su ofrecimiento (presentación de su demanda reconvencional) art. 79-I.1 de la Ley INRA, cita legal que conlleva el principio de legalidad, y la citada prueba se referiría a supuestos pagos no descontados del total que les adeudaría, señalan y precisan además que la misma no tendría el trato de prueba de reciente obtención, porque no era desconocida para el demandado, por lo tanto sería inviable desde el punto de vista legal admitirla y valorarla sin violar el debido proceso, y finalmente que los montos señalados no tendrían nada que ver con el pago parcial de las estancias pues no estarían incluidos como tal. Concluyen solicitando se declare improcedente el recurso presentado por incumplimiento del art. 274-2 del CPC, y en caso de ingresar en el fondo, se declare infundado, el recurso de casación en el fondo.
- Encabezado
- Antecedentes
- 1. Recurso De Casación Contra La Sentencia N° 04/2023 Cursante De Fs. 1063 A 1070 Vta
- 1. Recurso De Casación Contra La Sentencia N° 04/2023 Cursante De Fs. 1063 A 1070 Vta: Contestación al recurso de casación de fs. 1075 a 1077 vta. ejercido por María Isabel Zapata Zastedo y Hugo Benno Zapata.
- 1. Recurso De Casación Contra La Sentencia N° 04/2023 Cursante De Fs. 1063 A 1070 Vta: Contestación al recurso de casación de fs. 1078 a 1079, ejercida por Bruno Menn Zapata.
- 1. Recurso De Casación Contra La Sentencia N° 04/2023 Cursante De Fs. 1063 A 1070 Vta: Trámite procesal
- 1. Recurso De Casación Contra La Sentencia N° 04/2023 Cursante De Fs. 1063 A 1070 Vta: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.III.5. Análisis del Caso Concreto.
- Por Tanto 1
