1. Recurso De Casación Contra La Sentencia N° 04/2023 Cursante De Fs. 1063 A 1070 Vta: Contestación al recurso de casación de fs. 1078 a 1079, ejercida por Bruno Menn Zapata.
I.3. Contestación al recurso de casación de fs. 1078 a 1079, ejercida por Bruno Menn Zapata.
Por memorial de referencia, Bruno Menn Zapata en conocimiento del recurso de casación interpuesto, contesta el mismo en los siguientes términos:
Refiere que se debería rechazar el recurso, toda vez que se hace una cita incorrecta de la Sentencia recurrida, mencionando que corresponde a la N° 04/2023 de 14 de agosto de 2023, sin señalar las fojas en las que cursa la misma, además que la citada sentencia no habría sido emitida en el proceso “Haab Roman”, y que el hecho de no haberse señalado con precisión la foliación de la Sentencia permite establecer con claridad que el recurrente no ha cumplido con uno de los requisitos exigidos por el art. 274 del Código Procesal Civil, así lo establecería el art. 87 de la Ley N° 1715.
Dando respuesta al primer agravio señalado en el recurso de casación señala que el recurrente propone una postura de identificar los tres contratos como un contrato condicional que carácter suspensivo, aclarando al respecto que lo que se suscribió fue un contrato de compraventa, donde no se podría utilizar como justificativo el hecho de pagar ciertos impuestos (independientemente si correspondía a los vendedores o a los compradores) para que no cumpla con lo establecido como era el pagar el precio en la forma pactada para ello, más aún cuando ya se encuentra en posesión de los bienes desde la firma de los mencionados contratos. Por último el pago de los impuestos no se encuentra establecido en ninguna de las causales contractuales a las que se encuentra subordinada la adquisición del derecho propietario y ello a su vez pueda generar perjuicios a las partes contratantes y en espacial a los compradores, continua manifestando que este aspecto no tendría relevancia porque esta situación daría a momento de que se pague la totalidad de lo que se debe y se faccionen las transferencias definitivas para ser presentadas ante el INRA y DD.RR para su registro, circunstancia en las que recién se la va a exigir el pago de estos impuestos, y en tal sentido dicho aspecto sería irrelevante y no puede ser usado como justificativo para no pagar lo que se debe. En tal sentido señala que la sentencia recurrida no ha violado el art. 519 del CC.
En cuanto al segundo agravio, refiere que el recurrente ha convertido el recurso de casación en un memorial de queja, porque no menciona la ley o norma conculcada, violada o aplicada indebida o erróneamente interpretada, limitando que se pueda pronunciar al respecto.
Para concluir refiere que lo fundamentado por el recurrente no puede soslayarse que en su reconvención no ha podido enervar la pretensión del pago de los Daños y Perjuicios, aspecto que fue de valoración de la Sentencia recurrida, limitándose a allanarse tácitamente a los términos de la demanda y recién en casación pretende hacer valer un derecho que no fue objeto de su pretensión, incurriendo con ello en una omisión culposa o tal vez por una actitud ex professo, posición que atenta contra la doctrina de los actos propios, por lo que no es admisible que un litigante fundamente su postura invocando hechos que contraríen sus propias afirmaciones o asuma una actitud que lo coloque en oposición a una conducta anterior. Y en este sentido solicita se declare INFUNDADO el recurso de Casación.
- Encabezado
- Antecedentes
- 1. Recurso De Casación Contra La Sentencia N° 04/2023 Cursante De Fs. 1063 A 1070 Vta
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- 1. Recurso De Casación Contra La Sentencia N° 04/2023 Cursante De Fs. 1063 A 1070 Vta: Trámite procesal
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- Fundamentos Jurídicos
- FJ.III.5. Análisis del Caso Concreto.
- Por Tanto 1
