Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
I.5. Actos procesales relevantes.
De la revisión de antecedentes del proceso de “Desalojo por Avasallamiento”, cursantes en obrados, se tienen los siguientes actos procesales:
I.5.1. A fs. 18 y vta. de obrados, cursa copia legalizada del Título Ejecutorial N° TCO-NAL-000040 de 15 de diciembre de 2003, emitido a favor de la “Capitanía Indígena Chacobo – Pacahuara”, sobre la propiedad denominada “TCO Chacobo – Pacahuara” con una superficie de 371237.0000 hectáreas.
I.5.2. De fs. 27 a 28 de obrados, cursa Auto de 15 de agosto de 2023, por la que se admitió la demanda de desalojo por avasallamiento, en el que se consigna el siguiente texto: “(…) SE ADMITE la demanda, en todo cuanto fuere de Ley para su tramitación por la vía jurisdiccional agroambiental, con respecto al avasallamiento existente en los terrenos de propiedad de la TCO "Chácobo Pacahuara", teniéndose como demandantes al Sub Capitán Grande de la TCO "Chácobo Pacahuara" Bari Ortiz Álvarez y al Secretario de Tierra, Territorio y Recursos Naturales de la TCO "Chácobo Pacahuara" Saúl Chávez Ortiz; al no haber acreditado Jorge Chamaro Cartagena la representación como Secretario de Tierra, Territorio y Recursos Naturales de la Central Indígena de la Región Amazónica de Bolivia (CIRABO), no se lo considera como parte demandante. A efectos de realizar la inspección ocular del área en conflicto, se señala audiencia para el día viernes 25 de agosto a horas 10:00 a celebrarse en el área identificada como avasallada dentro de la TCO "Chácobo Pacahuara", debiendo los demandantes trasladar al personal del Juzgado con la debida anticipación hasta el lugar en que se instalará la audiencia (…)
Se aclara que el señalamiento de la audiencia no se realiza en el plazo de las 24 horas como ordena la Ley N° 477 a solicitud del abogado de la parte demandante, puesto que el área en conflicto se encuentra distante a más de tres horas de Riberalta y debe coordinar con la TCO "Chácobo Pacahuara" aspectos logísticos para el traslado de la notificadora de este juzgado a efectos de realizar la notificación a la Comunidad demandada (…)”
I.5.3. De fs. 30 a 33 vta. de obrados, cursa, Acta de Audiencia de Inspección Ocular de 25 de agosto de 2023, en cuyo contenido se consigna el siguiente texto: “(…) De igual manera, se encuentra presente la parte demandada, la Comunidad Campesina "Las Mariposas" representada por su presidente Guillermo Álvarez Chávez, así como también miembros de su directiva y de base de la Comunidad Campesina “Las Mariposas”. En representación de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos Regional Vaca Diez se encuentra presente el señor Mauricio Pedraza Huari (…)
JUEZ: Iniciaremos el recorrido desde este primer mojón.
Se identifica el primer punto de mojón con las coordenadas X810419 Y8643328 desde donde colinda la Territorio de la T.C.O. "Chacobo Pacahura" con la Comunidad Campesina "Las Mariposas".
Asimismo, se evidencia un alambrado con una distancia de 334 metros aproximadamente, colocado por la comunidad Campesina "Las Mariposas" a una distancia de unos 10 metros aproximadamente del primer mojón, quedando parte de este alambrado dentro del territorio indígena demandante.
En el área en conflicto se logró evidenciar 3 casas, la primera casa es rustica de madera con techo de hojas, la segunda casa de acuerdo a lo manifestado por el representante de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos Regional Vaca Diez es del proyecto de viviendas del Gobierno, asimismo, se observa una noria, bañero, gallinero y que el señor Guillermo Chávez Álvarez junto a su familia que son miembros de la Comunidad Campesina "Las Mariposas" son quienes la habitan.
La tercera casa está deshabitada cuenta con techo de calaminas y plafón, con piso de cemento sin cerco solo cuenta con postes que sustentan el techo, con características más de un alero que de una casa, cuenta con un baño de material de ladrillos, noria antigua siendo esta un área abandonada (…)”
I.5.4. De fs. 51 a 59 de obrados, cursa Informe Técnico N° 11/2023 de 25 de septiembre, en cuyas conclusiones consigna el siguiente texto: “1) Todas las mejoras identificadas en el trabajo de campo cosiste en: Vivienda familiar, vivienda social, baño, noria, gallinero, plantas de coco, guayaba, cítricos, en pequeña escala, etc. se encuentran ubicadas dentro del territorio Titulado TCO- CHACOBO PACAHURAS.
2) Con referencia a la extracción de áridos, no se cuenta en el expediente con la documentación que establezca la autorización para dicha actividad.
Según imágenes satelitales y con el uso programa de ArcGis, el área de extracción de áridos es de 3.0000 hectáreas. (Ver plano 2)”
I.5.5. De fs. 68 a 69 de obrados, cursa Informe Aclarativo de 13 de octubre de 2023, en el que se consigna el siguiente texto: “En este sentido me permito responder bajo los siguientes términos:
1. Respecto a la aclaración del punto 5-2): Claramente en el Informe Técnico se indica situado dentro de la TCO demandantes, quienes indican no haberlo colocado...", sin embargo, se aclara que la TCO demandante fueron quienes indicaron NO haber colocado el alambrado.
2. Respecto a la aclaración del punto 8-2): Se aclara que, por un error de taipeo involuntario se colocó 3.0000 hectáreas en el informe Técnico N° 11/2023, siendo lo correcto 305,7100 ha de áreas de extracción de áridos.
A la ampliación solicitada al punto 8-1): Debo aclarar, que el trabajo técnico encomendado en audiencia ocular a la suscrita Apoyo Técnico del juzgado fue la de identificar si los trabajos o mejoras se encuentran dentro del derecho propietario de la comunidad demandante conforme al plano emitido por el INRA cursante en el expediente (…)”
I.5.6. A fs. 83 y vta. de obrados, cursa Acta de Audiencia de Conciliación de 26 de octubre de 2023, en cuyo contenido consigna el siguiente texto: “(…) SECRETARIA.- Buenos días a todos los presentes, informo a su autoridad que el expediente se encuentra al corriente todas las partes han sido notificadas legalmente, encontrándose en audiencia la parte TCO CHACOBO-PACAHUARA representado por el Sub-Capitán Grande Bari Ortiz Álvarez y el Secretario de Tierra y Territorio y Recursos Naturales Saúl Chávez Ortiz, acompañados de su abogado patrocinante Dr. Roberto Menchaca Morales, ausente la Comunidad Campesina "Las Mariposas" representada por su Secretario General Guillermo Alvares Chávez. Presente el Secretario de Tierra y Territorio de la CIRABO Sr. Jorge Chamaro Cartagena.
JUEZ.- Se tiene presente lo informado respecto a la no presencia de la parte demandada, considerando que para esta audiencia conciliatoria se requiere la presencia de ambas partes y ante la inasistencia de la parte demandada no se puede llevar adelante la audiencia conciliatoria, vamos a dar la por concluida (…)”
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2. b). El recurso de casación en la forma; procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma, denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo; es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. El proceso de desalojo por avasallamiento, naturaleza jurídica y principios caracterizadores.
- FJ.II.3. Presupuestos o requisitos concurrentes de procedencia del proceso de desalojo por avasallamiento coherentes con su naturaleza jurídica y características configuradoras.
- FJ.II.4. De la valoración integral de la prueba en la jurisdicción agroambiental.
- Análisis Del Caso Concreto
- Análisis Del Caso Concreto: Respecto a la denuncia por incumplimiento del art. 79.II de la Ley N° 1715, relativa al plazo de 15 días calendario para contestar a la demanda, corresponde señalar que la normativa denunciada de incumplida, no es aplicable al caso motivo de controversia, por cuanto la citada norma es aplicada en los procesos orales agrarios en general, ahora agroambientales, que no se encuentren regulados por norma especial; situación que es distinta en el caso de las demandas de desalojo por avasallamiento, en las que se aplica la norma especial, que es la Ley N° 477 (Ley contra el avasallamiento y tráfico de tierras), en cuyo art. 5 se regula el procedimiento aplicable en las demandas de desalojo por avasallamiento, según se tiene explicado en el FJ.II.2 de la presente resolución.
- Análisis Del Caso Concreto: Respecto a la vulneración del derecho a la defensa, se advierte que la parte recurrente no explica cómo es que se habría transgredido tal derecho fundamental, siendo lo denunciado en este punto, un mero pronunciamiento que no encuentra explicación ni motivación que justifique o amerite un análisis procesal objetivo; en consecuencia, lo denunciado constituye una apreciación subjetiva carente de explicación y motivación jurídica; más si se toma en cuenta, que la parte demandada, ahora recurrente, participó activamente durante la tramitación del presente proceso, así se advierte del Acta de Audiencia de Inspección Ocular de 25 de agosto de 2023 (I.5.3), la solicitud de conciliación interpuesta por la parte demandada, ahora recurrente, según consta a fs. 79 de obrados, misma que mereció la providencia de 24 de octubre de 2023 cursante a fs. 81 de obrados, por la que se fijó fecha y hora de audiencia de conciliación a la que no asistieron los solicitantes, según se acredita del Acta de Audiencia de Conciliación de 26 de octubre de 2023 (I.5.6), razón suficiente que desacredita la denuncia de vulneración del derecho a la defensa.
- Por Tanto 1
