Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
I.1. Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
A través de la Sentencia N° 003/2023 de 26 de octubre, cursante de fs. 85 a 91 de obrados, la Juez Agroambiental con asiento judicial en Riberalta, provincia Vaca Diez del departamento del Beni, resuelve declarar probada la demanda de Desalojo por Avasallamiento, interpuesta por los representantes de la TCO “Chacobo Pacahuara”, disponiendo además, con relación a los codemandados, que dentro del plazo de 96 horas desalojen el área avasallada del predio en conflicto, y de no ejecutarse el desalojo voluntario en dicho plazo, refiere que se procederá con el auxilio de la fuerza pública de ser necesario. Por otra parte, ordena a los demandados el alambrado introducido en el plazo de 96 horas otorgadas para el desalojo voluntario, bajo pena de procederse a su retiro, en ejecución de fallo; también, prohíbe el ingreso al territorio de la TCO “Chacobo Pacahuara” por miembros de la Comunidad Campesina “Las Mariposas”. Disposiciones que fueron establecidas bajo los siguientes argumentos jurídicos:
1.- Que, en audiencia de inspección ocular, corroborada por el Informe emitido por el Apoyo Técnico del Juzgado Agroambiental de Riberalta, se identificó la existencia de ocupaciones mediante mejoras realizas “por una familia de la Comunidad Campesina Las Mariposas” al interior de la superficie correspondiente al Título Ejecutorial N° TCO-NAL-000040 de 15 de diciembre de 2003, por el que se ampara el derecho propietario de la parte actora.
2.- La parte actora, acreditó la existencia de los dos presupuestos necesarios que hacen al proceso de desalojo por avasallamiento, consistente en: a) la titularidad del derecho propietario sobre la tierra; y, b) la ocupación sin derecho o autorización por parte de la Comunidad Campesina “Las Mariposas”, siendo que la parte demandada no logró acreditar la existencia de derecho alguno que les asista para justificar las ocupaciones identificadas.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2. b). El recurso de casación en la forma; procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma, denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo; es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. El proceso de desalojo por avasallamiento, naturaleza jurídica y principios caracterizadores.
- FJ.II.3. Presupuestos o requisitos concurrentes de procedencia del proceso de desalojo por avasallamiento coherentes con su naturaleza jurídica y características configuradoras.
- FJ.II.4. De la valoración integral de la prueba en la jurisdicción agroambiental.
- Análisis Del Caso Concreto
- Análisis Del Caso Concreto: Respecto a la denuncia por incumplimiento del art. 79.II de la Ley N° 1715, relativa al plazo de 15 días calendario para contestar a la demanda, corresponde señalar que la normativa denunciada de incumplida, no es aplicable al caso motivo de controversia, por cuanto la citada norma es aplicada en los procesos orales agrarios en general, ahora agroambientales, que no se encuentren regulados por norma especial; situación que es distinta en el caso de las demandas de desalojo por avasallamiento, en las que se aplica la norma especial, que es la Ley N° 477 (Ley contra el avasallamiento y tráfico de tierras), en cuyo art. 5 se regula el procedimiento aplicable en las demandas de desalojo por avasallamiento, según se tiene explicado en el FJ.II.2 de la presente resolución.
- Análisis Del Caso Concreto: Respecto a la vulneración del derecho a la defensa, se advierte que la parte recurrente no explica cómo es que se habría transgredido tal derecho fundamental, siendo lo denunciado en este punto, un mero pronunciamiento que no encuentra explicación ni motivación que justifique o amerite un análisis procesal objetivo; en consecuencia, lo denunciado constituye una apreciación subjetiva carente de explicación y motivación jurídica; más si se toma en cuenta, que la parte demandada, ahora recurrente, participó activamente durante la tramitación del presente proceso, así se advierte del Acta de Audiencia de Inspección Ocular de 25 de agosto de 2023 (I.5.3), la solicitud de conciliación interpuesta por la parte demandada, ahora recurrente, según consta a fs. 79 de obrados, misma que mereció la providencia de 24 de octubre de 2023 cursante a fs. 81 de obrados, por la que se fijó fecha y hora de audiencia de conciliación a la que no asistieron los solicitantes, según se acredita del Acta de Audiencia de Conciliación de 26 de octubre de 2023 (I.5.6), razón suficiente que desacredita la denuncia de vulneración del derecho a la defensa.
- Por Tanto 1
