AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 05/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 05/2024

Fecha: 20-Feb-2024

Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.

I.1. Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.

A través de la Sentencia N° 003/2023 de 26 de octubre, cursante de fs. 85 a 91 de obrados, la Juez Agroambiental con asiento judicial en Riberalta, provincia Vaca Diez del departamento del Beni, resuelve declarar probada la demanda de Desalojo por Avasallamiento, interpuesta por los representantes de la TCO “Chacobo Pacahuara”, disponiendo además, con relación a los codemandados, que dentro del plazo de 96 horas desalojen el área avasallada del predio en conflicto, y de no ejecutarse el desalojo voluntario en dicho plazo, refiere que se procederá con el auxilio de la fuerza pública de ser necesario. Por otra parte, ordena a los demandados el alambrado introducido en el plazo de 96 horas otorgadas para el desalojo voluntario, bajo pena de procederse a su retiro, en ejecución de fallo; también, prohíbe el ingreso al territorio de la TCO “Chacobo Pacahuara” por miembros de la Comunidad Campesina “Las Mariposas”. Disposiciones que fueron establecidas bajo los siguientes argumentos jurídicos:

1.- Que, en audiencia de inspección ocular, corroborada por el Informe emitido por el Apoyo Técnico del Juzgado Agroambiental de Riberalta, se identificó la existencia de ocupaciones mediante mejoras realizas “por una familia de la Comunidad Campesina Las Mariposas” al interior de la superficie correspondiente al Título Ejecutorial N° TCO-NAL-000040 de 15 de diciembre de 2003, por el que se ampara el derecho propietario de la parte actora.

2.- La parte actora, acreditó la existencia de los dos presupuestos necesarios que hacen al proceso de desalojo por avasallamiento, consistente en: a) la titularidad del derecho propietario sobre la tierra; y, b) la ocupación sin derecho o autorización por parte de la Comunidad Campesina “Las Mariposas”, siendo que la parte demandada no logró acreditar la existencia de derecho alguno que les asista para justificar las ocupaciones identificadas.