AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 05/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 05/2024

Fecha: 20-Feb-2024

Por Tanto 1

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en virtud a la potestad conferida por los arts. 12, 178 y 189.1 de la CPE, arts. 4. I.2 y 144. I.1 de la Ley N° 025, art. 36.1 de la Ley N° 1715 y en virtud a la jurisdicción que por ella ejerce, en aplicación de los arts. 87. IV de la Ley N° 1715 y 220.II de la Ley N° 439, aplicable supletoriamente a la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715, declara:

1.- INFUNDADO el recurso de casación en la forma cursante de fs. 93 a 94 de obrados, interpuesto por Guillermo Álvarez Chávez en representación de la Comunidad Campesina “Las Mariposas”.

2.- Se mantiene firme y subsistente la Sentencia N° 003/2023 de 26 de octubre de 2023, cursante de fs. 85 a 91 de obrados, emitida por la Juez Agroambiental de Riberalta del departamento del Beni, dentro del proceso de Desalojo por Avasallamiento.

3.- Se condena en costas y costos a los recurrentes, a ser ejecutado por la Juez Agroambiental de Riberalta, conforme a lo dispuesto en el art. 223-V-2 y 224 de la Ley N° 439, aplicable por el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley N° 1715.

4.- Habiéndose producido las renuncias de las Magistradas Ángela Sánchez Panozo y Elva Terceros Cuellar, que dieron lugar a la consecuente reconformación de Salas, la suscrita Magistrada Presidente de Sala Segunda, CONVOCA al único Magistrado habilitado de Sala Primera, Rufo Nivardo Vásquez Mercado, para conformar Sala, a objeto de la suscripción de la presente Resolución conforme los principios consagrados en el art. 178 de la CPE, así como lo determinado en la DCP 49/2023 de 11 de diciembre de 2023.

Regístrese, notifíquese y devuélvase. -