Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
I.2. Argumentos del recurso de casación.
La parte demandada, ahora recurrente, por memorial cursante de fs. 93 a 94 de obrados, interpone recurso de casación en la forma, contra la Sentencia N° 003/2023 de 26 de octubre, cursante de fs. 85 a 91 de obrados, pidiendo textualmente: “… Anule obrados hasta la sentencia impugnada, para su posterior revisión y análisis. Realice un nuevo pronunciamiento respecto al caso en cuestión, considerando los argumentos expuestos en el presente recurso. Por tanto, solicito a este Honorable Tribunal Agroambiental que, luego de su análisis y deliberación, se sirva resolver de manera favorable al recurso interpuesto”, denunciando, lo siguiente:
I.2.1.- Inadecuada fundamentación y motivación, apartándose de la estructura y redacción vinculada a tales requisitos esenciales, señalando que la autoridad judicial de instancia, habría incurrido en transgresión del art. 79.II de la Ley N° 1715, relativa al plazo de 15 días calendario para la contestación de la demanda, por cuanto fue notificado con la demanda y el Auto de Admisión, el 22 de agosto de 2023 conforme consta a fs. 29 de obrados, fijándose audiencia de inspección para el 25 de agosto de 2023 según se acredita de fs. 27 a 28 de obrados.
I.2.2.- Por lo expresado y amparado en el art. 115 de la CPE, denuncia simplemente la vulneración al derecho a la defensa.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2. b). El recurso de casación en la forma; procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma, denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo; es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. El proceso de desalojo por avasallamiento, naturaleza jurídica y principios caracterizadores.
- FJ.II.3. Presupuestos o requisitos concurrentes de procedencia del proceso de desalojo por avasallamiento coherentes con su naturaleza jurídica y características configuradoras.
- FJ.II.4. De la valoración integral de la prueba en la jurisdicción agroambiental.
- Análisis Del Caso Concreto
- Análisis Del Caso Concreto: Respecto a la denuncia por incumplimiento del art. 79.II de la Ley N° 1715, relativa al plazo de 15 días calendario para contestar a la demanda, corresponde señalar que la normativa denunciada de incumplida, no es aplicable al caso motivo de controversia, por cuanto la citada norma es aplicada en los procesos orales agrarios en general, ahora agroambientales, que no se encuentren regulados por norma especial; situación que es distinta en el caso de las demandas de desalojo por avasallamiento, en las que se aplica la norma especial, que es la Ley N° 477 (Ley contra el avasallamiento y tráfico de tierras), en cuyo art. 5 se regula el procedimiento aplicable en las demandas de desalojo por avasallamiento, según se tiene explicado en el FJ.II.2 de la presente resolución.
- Análisis Del Caso Concreto: Respecto a la vulneración del derecho a la defensa, se advierte que la parte recurrente no explica cómo es que se habría transgredido tal derecho fundamental, siendo lo denunciado en este punto, un mero pronunciamiento que no encuentra explicación ni motivación que justifique o amerite un análisis procesal objetivo; en consecuencia, lo denunciado constituye una apreciación subjetiva carente de explicación y motivación jurídica; más si se toma en cuenta, que la parte demandada, ahora recurrente, participó activamente durante la tramitación del presente proceso, así se advierte del Acta de Audiencia de Inspección Ocular de 25 de agosto de 2023 (I.5.3), la solicitud de conciliación interpuesta por la parte demandada, ahora recurrente, según consta a fs. 79 de obrados, misma que mereció la providencia de 24 de octubre de 2023 cursante a fs. 81 de obrados, por la que se fijó fecha y hora de audiencia de conciliación a la que no asistieron los solicitantes, según se acredita del Acta de Audiencia de Conciliación de 26 de octubre de 2023 (I.5.6), razón suficiente que desacredita la denuncia de vulneración del derecho a la defensa.
- Por Tanto 1
