AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 05/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 05/2024

Fecha: 20-Feb-2024

Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.

I.3. Contestación al recurso de casación.

Por memorial cursante de fs. 108 a 109 y vta. de obrados, la parte actora, contesta negativamente al recurso de casación, solicitando que se declare infundado el recurso de casación, se mantenga firme y subsistente la sentencia recurrida y se condene al recurrente con el pago de costas y costos, bajo los siguientes argumentos:

I.3.1. Respecto a la denuncia por vulneración del art. 79.II de la Ley N° 1715, invocando las diligencias de notificación cursantes a fs. 29 y vta. de obrados, señalan que la parte recurrente, fue notificada el 22 de agosto de 2023 con la demanda y el Auto de Admisión de demanda, el 17 de agosto, fue notificado el Secretario de Justicia y Conflictos de la Federación Única de Trabajadores Campesinos de Vaca Diez (organización matriz que afilia a la Comunidad Campesina Las Mariposas).

Que, Guillermo Alvarez Chávez, en representación de la parte demandada, el 28 de agosto de 2023, presentó memorial solicitando fotocopias legalizadas del expediente, petición que fue concedida conforme constaría en la providencia de 5 de septiembre de 2023 cursante a fs. 38 de obrados. En ese sentido, invocando y transcribiendo la previsión del art. 5 de la Ley N° 477, señala que se habría vulnerado el derecho a la defensa, al cual respondió que simplemente se cumplió la previsión del citado precepto normativo, por lo que considera que lo denunciado carecería de fundamento, siendo un acto irresponsable y negligente.

I.3.2. Respecto la vulneración del art. 115 de la CPE, invocando el acto procesal cursante de fs. 30 a 33 de obrados, señala textualmente que: “… el demandado GUILLERMO ALVAREZ CHAVEZ junto a un centenar de comunarios, asistieron a la audiencia de INSPECCIÓN OCULAR de fecha 25 de agosto de 2023. En dicha audiencia intervinieron el señor Armin Álvarez Chávez como delegado de la Comunidad Campesina “Las Mariposas”. En dicho acto procesal la Juez Agroambiental, después de la inspección ocular ha insistido en conciliar. Sin embargo, los representantes de la Comunidad Campesina Las Mariposas se negaron, alegando que tienen más derechos, aspecto que no fue demostrado y probado por ningún medio probatorio durante el proceso”; asimismo señala que el ahora recurrente, por memorial de fs. 79 de obrados, solicitó audiencia de conciliación, petición que fue concedida mediante providencia de fs. 81 de obrados, habiéndose llevado la misma el 26 de octubre a horas 8:15 a.m., sin ningún resultado ante la inasistencia del solicitante según se acredita a fs. 83 de obrados.

En relación a la denuncia por inadecuada fundamentación y motivación en la sentencia recurrida, refiere en la misma no se especifica cuáles los requisitos y argumentos jurídicos omitidos, incumpliéndose de esta manera con lo previsto en los numerales 2 y 3 del art. 274.I de la Ley N° 439; sin que exista vulneración a los derechos fundamentales denunciados, citando al efecto el Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 013/20219 de 12 de abril, en relación a los presupuestos necesarios para la procedencia de la demanda de desalojo por avasallamiento.