Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
I.3. Contestación al recurso de casación.
Por memorial cursante de fs. 108 a 109 y vta. de obrados, la parte actora, contesta negativamente al recurso de casación, solicitando que se declare infundado el recurso de casación, se mantenga firme y subsistente la sentencia recurrida y se condene al recurrente con el pago de costas y costos, bajo los siguientes argumentos:
I.3.1. Respecto a la denuncia por vulneración del art. 79.II de la Ley N° 1715, invocando las diligencias de notificación cursantes a fs. 29 y vta. de obrados, señalan que la parte recurrente, fue notificada el 22 de agosto de 2023 con la demanda y el Auto de Admisión de demanda, el 17 de agosto, fue notificado el Secretario de Justicia y Conflictos de la Federación Única de Trabajadores Campesinos de Vaca Diez (organización matriz que afilia a la Comunidad Campesina Las Mariposas).
Que, Guillermo Alvarez Chávez, en representación de la parte demandada, el 28 de agosto de 2023, presentó memorial solicitando fotocopias legalizadas del expediente, petición que fue concedida conforme constaría en la providencia de 5 de septiembre de 2023 cursante a fs. 38 de obrados. En ese sentido, invocando y transcribiendo la previsión del art. 5 de la Ley N° 477, señala que se habría vulnerado el derecho a la defensa, al cual respondió que simplemente se cumplió la previsión del citado precepto normativo, por lo que considera que lo denunciado carecería de fundamento, siendo un acto irresponsable y negligente.
I.3.2. Respecto la vulneración del art. 115 de la CPE, invocando el acto procesal cursante de fs. 30 a 33 de obrados, señala textualmente que: “… el demandado GUILLERMO ALVAREZ CHAVEZ junto a un centenar de comunarios, asistieron a la audiencia de INSPECCIÓN OCULAR de fecha 25 de agosto de 2023. En dicha audiencia intervinieron el señor Armin Álvarez Chávez como delegado de la Comunidad Campesina “Las Mariposas”. En dicho acto procesal la Juez Agroambiental, después de la inspección ocular ha insistido en conciliar. Sin embargo, los representantes de la Comunidad Campesina Las Mariposas se negaron, alegando que tienen más derechos, aspecto que no fue demostrado y probado por ningún medio probatorio durante el proceso”; asimismo señala que el ahora recurrente, por memorial de fs. 79 de obrados, solicitó audiencia de conciliación, petición que fue concedida mediante providencia de fs. 81 de obrados, habiéndose llevado la misma el 26 de octubre a horas 8:15 a.m., sin ningún resultado ante la inasistencia del solicitante según se acredita a fs. 83 de obrados.
En relación a la denuncia por inadecuada fundamentación y motivación en la sentencia recurrida, refiere en la misma no se especifica cuáles los requisitos y argumentos jurídicos omitidos, incumpliéndose de esta manera con lo previsto en los numerales 2 y 3 del art. 274.I de la Ley N° 439; sin que exista vulneración a los derechos fundamentales denunciados, citando al efecto el Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 013/20219 de 12 de abril, en relación a los presupuestos necesarios para la procedencia de la demanda de desalojo por avasallamiento.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2. b). El recurso de casación en la forma; procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma, denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo; es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. El proceso de desalojo por avasallamiento, naturaleza jurídica y principios caracterizadores.
- FJ.II.3. Presupuestos o requisitos concurrentes de procedencia del proceso de desalojo por avasallamiento coherentes con su naturaleza jurídica y características configuradoras.
- FJ.II.4. De la valoración integral de la prueba en la jurisdicción agroambiental.
- Análisis Del Caso Concreto
- Análisis Del Caso Concreto: Respecto a la denuncia por incumplimiento del art. 79.II de la Ley N° 1715, relativa al plazo de 15 días calendario para contestar a la demanda, corresponde señalar que la normativa denunciada de incumplida, no es aplicable al caso motivo de controversia, por cuanto la citada norma es aplicada en los procesos orales agrarios en general, ahora agroambientales, que no se encuentren regulados por norma especial; situación que es distinta en el caso de las demandas de desalojo por avasallamiento, en las que se aplica la norma especial, que es la Ley N° 477 (Ley contra el avasallamiento y tráfico de tierras), en cuyo art. 5 se regula el procedimiento aplicable en las demandas de desalojo por avasallamiento, según se tiene explicado en el FJ.II.2 de la presente resolución.
- Análisis Del Caso Concreto: Respecto a la vulneración del derecho a la defensa, se advierte que la parte recurrente no explica cómo es que se habría transgredido tal derecho fundamental, siendo lo denunciado en este punto, un mero pronunciamiento que no encuentra explicación ni motivación que justifique o amerite un análisis procesal objetivo; en consecuencia, lo denunciado constituye una apreciación subjetiva carente de explicación y motivación jurídica; más si se toma en cuenta, que la parte demandada, ahora recurrente, participó activamente durante la tramitación del presente proceso, así se advierte del Acta de Audiencia de Inspección Ocular de 25 de agosto de 2023 (I.5.3), la solicitud de conciliación interpuesta por la parte demandada, ahora recurrente, según consta a fs. 79 de obrados, misma que mereció la providencia de 24 de octubre de 2023 cursante a fs. 81 de obrados, por la que se fijó fecha y hora de audiencia de conciliación a la que no asistieron los solicitantes, según se acredita del Acta de Audiencia de Conciliación de 26 de octubre de 2023 (I.5.6), razón suficiente que desacredita la denuncia de vulneración del derecho a la defensa.
- Por Tanto 1
