AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 11/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 11/2024

Fecha: 05-Mar-2024

Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes

I.5. Actos procesales relevantes

I.5.1. De fs. 43 a 44 de obrados, cursa Dictamen del Auditor Independiente de 11 de marzo de 2023, en cuyo contenido consigna el siguiente texto: “(…) En nuestra opinión, los registros y estados financieros, mencionados en el numeral 1). No presentan información razonable en todo aspecto significativo, sobre la situación patrimonial y financiera de la Federación de Productores de Caña de Azúcar de Bermejo (FE.PRO.CAB), por el periodo (Desde el 01/07/2016 al 30/06/2021), los resultados de sus operaciones, flujos de efectivo, la evolución del patrimonio neto, las notas a los Estados Financieros, por los periodos terminados a esas fechas, no están de acuerdo con las Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas (…)

I.5.2. De fs. 46 a 75 de obrados, cursa Informe Final de Control Interno de la Auditoría Financiera (Periodo desde el 1-7-2016 hasta el 10-6-2021), en cuya recomendación establece textualmente: “En vista de los resultados obtenidos y demostrados, durante la revisión de los documentos contables de la Federación de Productores de Caña de Azúcar Bermejo, se recomienda al Representante Legal de la "FE PRO.CA.B., Lic. Gumercindo Condori Álvarez, Secretario Ejecutivo, iniciar las acciones legales a las siguientes personas por indicios de Responsabilidad Civil, posible daño económico a "FE PRO.CAB", por un monto total de Bs. 5.720.574,27 de acuerdo al siguiente detalle: (…)

I.5.3. De fs. 901 a 908 de obrados, cursa demanda de “resarcimiento de daños por hechos dolosos zafra 2016 a 2020”, cuyo contenido en lo principal refiere que la Secretaría Ejecutiva de (FEPROCAB) en las gestiones 2016 a 2020, fue ejercida por el ahora demandado Williams Carrizo Abán, quien realizó varios manejos económicos de forma fraudulenta e irregular, ocasionando daño y detrimento a toda la Federación Cañera, pues, por efecto de la auditoria externa realizada el 11 de marzo de 2023, se concluyó que tanto el referido demandado, así como los codemandados Mario Alejandro Romero Garnica, Cipriana Mamani Aramayo, Rose Mery Aldana Vicente y Catalina Ovando Sánchez, realizaron actos fraudulentos con el azúcar que pertenecen a todos los asociados de FEPROCAB, ocasionando un daño a su patrimonio en la suma de Bs.5. 720.574,27 (Cinco millones setecientos veinte mil, quinientos setenta y cuatro 27/100 bolivianos), en el marco de lo referido, en su petitorio, solicitó con base a los arts. 984 y 994 del CC, se declare probada la demanda y se ordene el pago del monto demandado, con costas y costos.

I.5.4. A fs. 946 vta. de obrados, cursa Auto de 11 de septiembre de 2023, mediante la cual la Jueza Agroambiental de Bermejo observó la demanda de ”Resarcimiento de daños por hechos dolosos zafra 2016 a 2020”, conforme a lo preceptuado por el art. 110 numerales 5, 6 y 9 de la Ley N° 439, solicitando a la parte demandante que para admitir la demanda planteada, previamente debe presentar: a) La sentencia ejecutoriada que demuestre la plena participación como autores de los hechos dolosos denunciados durante la administración de los bienes de FEPROCAB en la zafra 2016 a 2020; y, b) Aclarar porque de forma contradictoria al contenido de la demanda donde se afirma la existencia de los hechos dolosos, ofrece prueba pericial para la determinación de estos hechos, la cuantificación de los daños causados y la identificación de los responsables, concediéndole a tal efecto el plazo de 3 días hábiles, conforme lo prescribe el art. 113.I de la Ley N° 439 bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda en caso de incumplimiento.

I.5.5. Por memorial cursante de fs.948 a 951 de obrados, el representante de (FEPROCAB), se pronunció sobre los puntos observados, señalando que: 1) Los hechos dolosos denunciados, no están relacionados al ámbito penal, sino que emergen de manejos irregulares por parte de los hoy demandados cuando administraban la institución cañera, causando daño y perjuicio al patrimonio de (FEPROCAB), de ahí que, no se requiere adjuntar una sentencia ejecutoriada para la interposición de la demanda; y, 2) La demanda no es contradictoria al ofrecimiento de prueba pericial, pues, por efecto de la auditoría realizada el 11 de marzo de 2023, se concluyó que los hoy demandados causaron daño al patrimonio de FEPROCAB por efecto de malos manejos, y el ofrecimiento de prueba pericial tiene por objeto demostrar ese hecho en cumplimiento de lo establecido en el art. 136 de la Ley N° 439 referida a la carga de la prueba, pues lo afirmado en la demanda, debe ser probado en el proceso.

Respecto al cumplimiento de los núm. 5, 6 y 9 del art. 110 de la Ley N° 439, aclaró que: i) Los hechos irregulares, arbitrarios y engañosos de los ahora demandados en la administración de (FEPROCAB) durante la zafra 2016 a 2020, ocasionó un daño económico a la entidad cañera traducida en la suma de Bs5 720. 574, 27 (cinco millones, setecientos veinte mil, quinientos setenta y cuatro 27/100 bolivianos); ii) En cuanto al núm.6 del art. 110 de la Ley N° 439, desde el año 2016 a 2020, el hoy demandado Williams Carrizo Abán, desempeño el cargo de Secretario Ejecutivo de FEPROCAB y en cuya gestión por efecto de la auditoria de 11 de marzo de 2023, se detectó manejos irregulares de recursos en complicidad con los hoy codemandados Mario Alejandro Romero, Cipriana Mamani, Rose Mery Aldana y Catalina Ovando, que ocasionaron un daño al patrimonio de FEPROCAB, por faltantes de azúcar, compras indebidas de caña de azúcar y otros manejos.

En relación al núm. 9 del art. 110 de la Ley N° 110, con base al art. 39 de la Ley N° 1715, modificada por el art. 23 de la Ley N° 3545, y en el marco de los arts. 984 y 994 del CC, demanda “Resarcimiento de daños y perjuicios por hechos irregulares y fraudulentos por afectación en el patrimonio de FEPROCAB”, solicitando se declare probada la demanda y se disponga que los demandados paguen Bs.5. 720.574,27.- y sea con costas y costos.

I.5.6. De fs. 952 a 956 de obrados, cursa Auto Interlocutorio Definitivo de 25 de septiembre de 2023, por el cual se resuelve declarar por no presentada la demanda de “Resarcimiento de daños por hechos dolosos zafra 2016 a 2020”, interpuesta por Gumercindo Condori Álvarez, entonces Secretario Ejecutivo de FEPROCAB contra   Williams Carrizo Abán, Mario Alejandro Romero Garnica, Cipriana Mamani Aramayo, Rose Mery Aldana Vicente y Catalina Ovando Sánchez, al no haber subsanado las observaciones efectuadas.