FJ.II.3. El examen de admisibilidad de la demanda
Sobre la temática, el Auto Supremo Nº 470/2021, de 26 de mayo, en su doctrina legal explicó que: “…resulta relevante distinguir, entre el control formal de la demanda y el control material o de fondo; o lo que el Autor Carlo Carli denomina condiciones de procedibilidad y de fundabilidad. En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda automáticamente conminado a admitirla y promover en consecuencia el proceso, debe en principio analizar la concurrencia de los presupuestos procesales y el cumplimiento de las formas necesarias de las que debe estar revestido al acto de demanda. Constituye pues un juicio netamente formal que se realiza antes de cualquier análisis sobre el fondo de la pretensión y está relacionado con el poder reconocido al Juez de sanear el proceso lo más pronto posible, para librarlo de impedimentos y óbices formales y facilitar el rápido y ordenado pasaje a las etapas vinculadas al mérito…” (las negrillas son añadidas).
En atención a la jurisprudencia citada, se tiene que el Juez Agroambiental, como autoridad investida de la potestad de impartir justicia, tiene el deber de ejercer su rol de director del proceso, para que en las causas sometidas a su conocimiento se observe el fin esencial del proceso y los derechos y las garantías constitucionales de los sujetos procesales, así se establece de los arts. 76 de la Ley N° 1715; 1 núm. 4 y 8; y, 24.3 de la Ley Nº 439.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en Casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en la forma.
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación en materia agroambiental.
- FJ.II.2. La trascendencia de las nulidades procesales por vulneración a derechos fundamentales y garantías constitucionales en el razonamiento de los jueces agroambientales y del Tribunal Agroambiental en el Estado Constitucional de Derecho.
- FJ.II.3. El examen de admisibilidad de la demanda
- FJ.II.4. Sobre el derecho al debido proceso y sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia en las resoluciones agroambientales
- FJ.II.5. Análisis del caso concreto.
- Por Tanto 1
