AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 11/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 11/2024

Fecha: 05-Mar-2024

FJ.II.3. El examen de admisibilidad de la demanda

Sobre la temática, el Auto Supremo Nº 470/2021, de 26 de mayo, en su doctrina legal explicó que: “…resulta relevante distinguir, entre el control formal de la demanda y el control material o de fondo; o lo que el Autor Carlo Carli denomina condiciones de procedibilidad y de fundabilidad. En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda automáticamente conminado a admitirla y promover en consecuencia el proceso, debe en principio analizar la concurrencia de los presupuestos procesales y el cumplimiento de las formas necesarias de las que debe estar revestido al acto de demanda. Constituye pues un juicio netamente formal que se realiza antes de cualquier análisis sobre el fondo de la pretensión y está relacionado con el poder reconocido al Juez de sanear el proceso lo más pronto posible, para librarlo de impedimentos y óbices formales y facilitar el rápido y ordenado pasaje a las etapas vinculadas al mérito…” (las negrillas son añadidas).

En atención a la jurisprudencia citada, se tiene que el Juez Agroambiental, como autoridad investida de la potestad de impartir justicia, tiene el deber de ejercer su rol de director del proceso, para que en las causas sometidas a su conocimiento se observe el fin esencial del proceso y los derechos y las garantías constitucionales de los sujetos procesales, así se establece de los arts. 76 de la Ley N° 1715; 1 núm. 4 y 8; y, 24.3 de la Ley Nº 439.