Encabezado
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 11/2024
Expediente: Nº 5411/2024
Proceso: Resarcimiento de daños por hechos dolosos zafra 2016 a 2020.
Partes: Gonzalo Romero Garay, Secretario Ejecutivo y representante de la Federación de Productores de Caña de Azúcar Bermejo (FEPROCAB), contra Williams Carrizo Abán, Mario Alejandro Romero Garnica, Cipriana Mamani Aramayo, Rose Mery Aldana Vicente y Catalina Ovando Sánchez
Recurrente: Gonzalo Romero Garay
Resolución Recurrida: Auto Interlocutorio Definitivo de 25 de septiembre de 2023, pronunciado por la Jueza Agroambiental de Bermejo
Distrito: Tarija
Asiento Judicial: Bermejo
Lugar y fecha: Sucre, 5 de marzo de 2024
Magistrada Relatora: María Tereza Garrón Yucra
El recurso de Casación en la forma de fs. 968 a 973 de obrados, interpuesto por Gonzalo Romero Garay, Secretario Ejecutivo y representante de la Federación de Productores de Caña de Azúcar Bermejo (FEPROCAB), contra el Auto Interlocutorio Definitivo de 25 de septiembre de 2023, cursante de fs. 952 a 956 de obrados, mediante el cual la Jueza Agroambiental de Bermejo resolvió declarar por no presentada la demanda de “Resarcimiento de daños por hechos dolosos zafra 2016 a 2020” conforme a la previsión contenida en el art. 113 de la Ley N° 439; acción que fue incoada por el ahora recurrente en casación contra Williams Carrizo Abán, Mario Alejandro Romero Garnica, Cipriana Mamani Aramayo, Rose Mery Aldana Vicente y Catalina Ovando Sánchez.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en Casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en la forma.
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación en materia agroambiental.
- FJ.II.2. La trascendencia de las nulidades procesales por vulneración a derechos fundamentales y garantías constitucionales en el razonamiento de los jueces agroambientales y del Tribunal Agroambiental en el Estado Constitucional de Derecho.
- FJ.II.3. El examen de admisibilidad de la demanda
- FJ.II.4. Sobre el derecho al debido proceso y sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia en las resoluciones agroambientales
- FJ.II.5. Análisis del caso concreto.
- Por Tanto 1
