Por Tanto 1
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el art. 189.1 de la CPE, los arts. 11, 12, 17. I y 144. I.1) de la Ley N° 025 y los arts. 36.1 y 87. IV de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545, de conformidad a los arts. 106.II de la Ley N° 439, esta última de aplicación supletoria a la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715, dispone:
1. ANULAR OBRADOS hasta el Auto Interlocutorio Definitivo de 25 de septiembre de 2023 cursante de fs. 952 a 956 de obrados inclusive, debiendo la Juez Agroambiental de Bermejo del Distrito Judicial de Tarija, admitir la demanda y proseguir con la tramitación del proceso hasta su finalización, emitiendo la resolución que en derecho corresponda.
2. De conformidad a la previsión contenida en el artículo 17 parágrafo IV) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, notifíquese con la presente resolución al Consejo de la Magistratura para fines consiguientes de ley.
Se pasa a suscribir el presente Auto Agroambiental Plurinacional, en mérito a la convocatoria efectuada a través del decreto de fs.981 de 16 de febrero de 2024 (fs. 981).
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en Casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en la forma.
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación en materia agroambiental.
- FJ.II.2. La trascendencia de las nulidades procesales por vulneración a derechos fundamentales y garantías constitucionales en el razonamiento de los jueces agroambientales y del Tribunal Agroambiental en el Estado Constitucional de Derecho.
- FJ.II.3. El examen de admisibilidad de la demanda
- FJ.II.4. Sobre el derecho al debido proceso y sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia en las resoluciones agroambientales
- FJ.II.5. Análisis del caso concreto.
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