Antecedentes: Argumentos del Auto Definitivo de 27 de septiembre de 2023.
I.1. Argumentos del Auto Definitivo de 27 de septiembre de 2023.
El Auto Definitivo de 27 de septiembre de 2023, cursante de fs. 221 a 223 vta. de obrados, pronunciado por el Juez Agroambiental de Quillacollo del departamento de Cochabamba, que declara PROBADA la excepción de Prescripción dentro de la demanda de Cumplimiento de Contrato, interpuesta por Antonio Rojas Ríos y Francisca Quenta de Rojas, con los siguientes argumentos:
El Juez de la causa después de analizar las excepciones ingresa a realizar un análisis de la excepción de prescripción, manifestando que, el abogado de la parte demandada a tiempo de ejercer derechos patrimoniales ante las sentencias judiciales prescriben en el tiempo como refiere el art. 1493 del Código Civil que establece que las acciones o derechos prescriben, en el tiempo y eso está en cualquier legislación solo varia los años que deben transcurrir, siendo que el Código Civil refiere que los derechos patrimoniales prescriben a los 5 años desde que se pudo haber reclamado el derecho, en este caso se tiene que el demandante podía haber ejercido su derecho en el momento preciso y no esperar 7 o 10 años para reclamar dicha acción, concluye solicitando al Juez que, estando prescrito el derecho declare probada la excepción de prescripción.
A su turno la abogada de los demandantes señala que del memorial de excepciones con relación a la prescripción indica que hay que tomar en cuenta un aspecto importante, la base del presente documento, se ha emplazado judicialmente en el Juzgado de Colpapirua, que si bien el documento es de 8 de abril de 2011, la demanda de emplazamiento de firmas y rubricas ha sido planteada el 26 de noviembre de 2019, la misma actuación consta a fs. 4, este actuado judicial fue notificado en su domicilio en la ciudad de Santa Cruz en forma personal a Remberto Ferrufino Balderrama; en consecuencia se declara la efectividad del mismo por tanto a partir del 20 de agosto de 2020, ese documento surte efectos legales y tiene valor legal, por tanto la excepción de prescripción no tendría validez porque no cumple los 5 años, por lo que solicita se declare improbada la excepción.
Que, conforme establece el art. 81 de la ley 1715, dentro de las excepciones admisibles en materia agraria no se encuentra la de prescripción, sin embargo, indica que, el Auto Agroambiental Plurinacional S1° N°32/2021 de 13 de abril de 2021, según el cual “el instituto jurídico de la prescripción”, no se encuentra contemplado en nuestra economía jurídica relativa a la materia agraria prevista en el art. 81-I de la Ley N° 1715; no obstante, se aplica en virtud a los derechos reconocidos por la actual Constitución Política del Estado, son inviolables, progresivos y directamente aplicables, gozan de igualdad garantía para su protección conforme prevén los arts. 13-I y 109-I de la CPE; es decir, que no se puede desconocer derechos no enunciados, en resguardo del derecho a la defensa amplia, irrestricta e inviolable prevista en los arts. 115-II y 119 –II de la norma Suprema..."
Conforme lo analizado el juez pasa a resolver la excepción de prescripción indicando que, la legislación pone límites al ejercicio de los derechos, determinado por que sus titulares pueden hacerlos valer únicamente dentro de los plazos previstos por ley, dejando claro que los derechos se extinguirán si se pretende reclamarlos fuera de plazo. De otro lado, el art. 5 de la ley 439, nos enseña que, “las normas procesales son de orden público y en consecuencia, de obligado acatamiento, tanto por la autoridad judicial o por las partes y eventuales terceros”. El art. 1492 determina que los derechos patrimoniales se extinguen por la prescripción en el plazo de cinco años, a menos que la ley disponga otra cosa. Finalmente, el art. 1493 del señalado cuerpo legal sustantivo, dispone que la prescripción comienza a correr desde que el derecho ha podido hacerse valer o desde que el titular ha dejado de ejercerlo.
Indica que en el caso de autos debe establecerse el momento a partir del cual debe computarse el lapso que previene la ley para determinar si transcurrieron o no los cinco años que señala el art. 1507 del Código Civil. A este fin se tiene que el supuesto incumplimiento voluntario de la obligación por parte del demandado se habría cometido con posterioridad a la suscripción del documento de transferencia de 8 de abril de 2011 habiendo pasado los meses sin que se le entregara el documento. En ese entendido el derecho a demandar podía hacérselo valer a partir de la suscripción del contrato.
Siendo la fecha de inicio el 8 de abril de 2011, los demandantes podían haber hecho valer su derecho y demandar el cumplimiento de contrato de transferencia de lote de terreno, sin embargo, la demanda fue interpuesta en fecha 05 de julio de 2023, habiendo transcurrido 12 años y 3 meses; por lo tanto, se habría extinguido por prescripción. Con estos antecedentes el Juez declara Probada la excepción de prescripción opuesta por Remberto Ferrufino Balderrama.
- Encabezado
- Antecedentes: Argumentos del Auto Definitivo de 27 de septiembre de 2023.
- Antecedentes: Argumentos del recurso de casación interpuesto por Antonio Rojas Ríos y Francisca Quenta de Rojas.
- Antecedentes: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes: Trámite procesal
- Antecedentes: Actos procesales relevantes
- FJ.II.1. Planteamiento del problema jurídico
- FJ.II.2. 1. La naturaleza jurídica del recurso de casación en materia agroambiental.
- FJ.II.2. 2. Naturaleza jurídica de la excepción de prescripción.
- FJ.II.2. 3. En cuanto al cómputo de la prescripción.
- FJ.II.2. 4. Análisis del caso concreto
- FJ.II.2. 4.1. En cuanto al recurso de casación.
- Por Tanto 1
