FJ.II.2. 3. En cuanto al cómputo de la prescripción.
El computo de la prescripción se encuentra en los arts. 1494 del Código Civil, donde nos indica que, la prescripción se cuenta por días enteros y no por horas, cumpliéndose al expirar el último instante del día final.
Asimismo, corresponde manifiesta que, la prescripción comienza a correr desde que el derecho ha podido hacerse valer o desde que el titular ha dejado de ejercerlo, esto según el art. 1493 del Código Civil.
También corresponde tener presente las causas que interrumpen la prescripción, a este efecto tenemos que tener presente lo establecido en el art. 1503 del Código Civil, que nos indica que se interrumpe la prescripción mediante una demanda judicial, un decreto o un acto sea de embargo, notificación a quien se quiere impedir que prescriba, aunque el Juez ante quien se presenta la acción sea incompetente. Asimismo, nos dice que se interrumpe la prescripción con cualquier acto que sirva para constituir en mora al deudor.
- Encabezado
- Antecedentes: Argumentos del Auto Definitivo de 27 de septiembre de 2023.
- Antecedentes: Argumentos del recurso de casación interpuesto por Antonio Rojas Ríos y Francisca Quenta de Rojas.
- Antecedentes: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes: Trámite procesal
- Antecedentes: Actos procesales relevantes
- FJ.II.1. Planteamiento del problema jurídico
- FJ.II.2. 1. La naturaleza jurídica del recurso de casación en materia agroambiental.
- FJ.II.2. 2. Naturaleza jurídica de la excepción de prescripción.
- FJ.II.2. 3. En cuanto al cómputo de la prescripción.
- FJ.II.2. 4. Análisis del caso concreto
- FJ.II.2. 4.1. En cuanto al recurso de casación.
- Por Tanto 1
