AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 13/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 13/2024

Fecha: 05-Mar-2024

FJ.II.2. 2. Naturaleza jurídica de la excepción de prescripción.

La prescripción es un instituto jurídico por el cual se extingue la acción es decir el derecho de pedir el cumplimiento de una obligación, mediante la inacción del acreedor y el transcurso del tiempo, según los tratadistas clásicos como los hermanos Mazeud, “La prescripción no es verdaderamente un modo de extinción de las obligaciones. En efecto deja subsistente, con cargo al deudor, una obligación natural. Así pues, la obligación no se ha extinguido; sino tan solo se extinguen los medios de exigir el cumplimiento; o sea, la acción”.

De la misma manera se debe reconocer la existencia de un derecho de acción, como un derecho abstracto para promover la actividad del Órgano Judicial con el objeto de que resuelva sobre una pretensión litigiosa, también se ha estimado que hay un derecho genérico de defensa en juicio o más propiamente en un proceso judicial, como el derecho del demandado a ser oído en su defensa, para que tenga oportunidad de contradecir las pretensiones del accionante y de ofrecer y practicar pruebas que respalden sus argumentos.

La prescripción es un medio extintivo de derechos por el transcurso de determinado tiempo, cuando su titular no ha hecho valer invocándolo y utilizando su beneficio o cuando ha dejado de ejercer ese derecho, tal como preconizan los arts. 1492 –I y 1493 del Código Civil, Es decir, son dos elementos que configuran: 1) El transcurso de determinado tiempo en función de la naturaleza del derecho y 2) El no ejercicio de este derecho por parte de su titular, vale decir, la inactividad del sujeto del derecho.

Las excepciones dentro de un proceso se pueden formular como un medio de defensa, el mismo que es concebido por la legislación con determinadas precisiones, Así la Constitución Política del Estado en los arts. 115 –I dice que: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II El estado garantiza derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, el derecho a la contradicción existe desde el momento de la admisión a la demanda cuando el demandado se opone y propone las excepciones, siendo un derecho abstracto a obtener una resolución que resuelva el litigio planteado.