Antecedentes: Argumentos del recurso de casación interpuesto por Antonio Rojas Ríos y Francisca Quenta de Rojas.
I.2. Argumentos del recurso de casación interpuesto por Antonio Rojas Ríos y Francisca Quenta de Rojas.
Mediante memorial cursante de fs. 224 a 225 vta. de obrados, los recurrentes plantean recurso de casación bajo los siguientes argumentos:
Refiere que el Juez Agroambiental en la parte dispositiva de la resolución impugnada, declara probada la excepción de prescripción, en consecuencia pone fin al proceso y dispone el archivo de obrados, causando un gran perjuicio, si bien el Juez a quo considera la excepción de prescripción pese a no estar prevista en el art. 81 de la Ley N° 1715; empero considera esta excepción como un mecanismo de defensa frente a una determinada acción con la falta de consideración y supletoriamente en aplicación a la Ley N° 439 considera la misma y al presente expresan sus agravios sufridos con la emisión de la resolución.
Indica que las pruebas presentadas por los recurrentes no fueron consideradas por el Juez a quo, concretamente el expediente del emplazamiento de firmas y rubricas judicial, el mismo que fue presentado como prueba dentro de la demanda por los recurrentes; manifestando que, el proceso de reconocimiento de firmas y rubricas fue interpuesto el 26 de noviembre de 2019 y por Auto de 27 de septiembre de 2019 el Juez Publico Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal N° 2 de Colcapirhua, ha emplazando judicialmente al demandado Remberto Ferrufino Balderrama a presentarse a tercero día para que reconozca o niegue la firma y rubrica que aparece en el documento de transferencia de 8 de abril de 2011, con dicha resolución se le cita al demandado el 12 de febrero de 2020 en su domicilio real, ubicado en la Av. Palmar, Sexto Anillo, zona Los Lotes de Santa Cruz conforme se tiene de la diligencia de citación.
Como se puede advertir; manifiesta que, el demandado no se presentó ni apersonó ante el Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal N° 2 de Colpapirhua a objeto de reconocer su firma, menos presentó alguna demanda de Nulidad y/o Resolución de Documento de Transferencia de enero de 2011, emplazado judicialmente, por tanto dicho documento tiene la efectividad y la validez conforme determina el Auto de 20 de agosto de 2020, debiendo computarse desde esa fecha ya que recién se pudo pedir el cumplimiento del contrato después del reconocido de firmas y rubricas, por tanto no habría operado la prescripción, porque antes no podía pedir el Cumplimiento del Documento porque no estaba con reconocimiento de firmas y eso fue por la confianza dispensada al vendedor, ahora demandado.
Continúa indicando que, es necesario mencionar que la disposición legal contenida en el art. 306 parágrafo I numeral 2) inc. b) del Código Procesal Civil, que establece: Emplazada la persona, si no concurriere, se tendrá por reconocida la firma y rubrica y la efectividad del documento”.
Además, refiere, que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio, mismas que deben ser cumplidas por todas las personas que intervengan en el proceso judicial, porque instituyen derechos y obligaciones procesales todo de acuerdo al art. 5 del Código Procesal Civil.
Como se puede advertir el Juez A quo ha computado el plazo para el tiempo de cumplimiento desde el 8 de enero de 2011 cuando se debió considerar desde el 29 de enero de 2021, fecha de la emisión del auto de ejecutoria de 20 de agosto de 2020; continua manifestando que, de la lectura de la resolución “apelada” (sic), se observa la carencia de una debida motivación y fundamentación porque, declara la excepción de prescripción probada y la resolución impugnada debe contener la fundamentación integral de la prueba, empero en el presente caso se ha emitido la resolución sin la debida motivación y fundamentación.
Concluye solicitando que se declare improbada la excepción de prescripción interpuesto por el demandado Remberto Ferrufino Balderrama.
- Encabezado
- Antecedentes: Argumentos del Auto Definitivo de 27 de septiembre de 2023.
- Antecedentes: Argumentos del recurso de casación interpuesto por Antonio Rojas Ríos y Francisca Quenta de Rojas.
- Antecedentes: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes: Trámite procesal
- Antecedentes: Actos procesales relevantes
- FJ.II.1. Planteamiento del problema jurídico
- FJ.II.2. 1. La naturaleza jurídica del recurso de casación en materia agroambiental.
- FJ.II.2. 2. Naturaleza jurídica de la excepción de prescripción.
- FJ.II.2. 3. En cuanto al cómputo de la prescripción.
- FJ.II.2. 4. Análisis del caso concreto
- FJ.II.2. 4.1. En cuanto al recurso de casación.
- Por Tanto 1
