AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 16/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 16/2024

Fecha: 08-Mar-2024

Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación

I.2. Argumentos del recurso de casación

El recurso de casación cursante de fs. 158 a 163 de obrados, interpuesto por Bonifacio Condori Ticollano y Filomena Canaviri Pérez, impugnando la Sentencia N° 3/2023 de 1 de noviembre, pronunciada por el Juez Agroambiental de Colquechaca del departamento de Potosí, solicitó se declare probada la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión o en su caso anule obrados hasta el vicio más antiguo, en base a los siguientes argumentos:

Las pruebas documentales de cargo así como la declaración testifical de cargo no fueron correctamente valoradas, omitiendo considerar los defectos del Informe Técnico del Juzgado Agroambiental, así como la contundencia del Informe Técnico del INRA que acredita su legítima posesión con el antecedente del registro de su abuelo.

La autoridad judicial califica erróneamente su posesión como comunal, omitiendo entender que más allá de la titulación colectiva la posesión se distingue individualmente, confundiendo el derecho propietario con el posesorio, pese a que demostraron que tienen el corpus y el animus sobre el bien objeto del litigio.

Asimismo, se vulneró el debido proceso en sus componentes de defensa, justicia transparente y sin dilación por que el proceso duró más de cuatro meses.

También se incurrió en defectos de forma como que la audiencia de inspección fue desarrollada una hora más tarde de lo señalado, no se determinó ningún punto de probanza sobre el lugar denominado Jantapampa, y en la tramitación de la causa se vulneraron los principios de concentración, inmediación, dirección y responsabilidad.