Por Tanto 1
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en mérito a lo dispuesto por el art. 180 de la Constitución Política del Estado, los arts. 106 y 220.III.1.c) de la Ley N° 439 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce:
1.- ANULA OBRADOS de oficio y sin ingresar al análisis de fondo de la controversia, hasta fs. 143 inclusive, es decir, hasta la emisión de la Sentencia N° 3/2023 de 1 de noviembre, debiendo la Juez Agroambiental de Colquechaca del departamento de Potosí, emitir un nuevo fallo conforme a los razonamientos expuestos.
2.- En aplicación de lo señalado por el art. 17.IV de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, comuníquese la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
Suscriben el presente Auto Agroambiental Plurinacional, en mérito a la Convocatoria efectuada a través del decreto de 21 de febrero de 2024, cursante a fs. 174 de obrados.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia objeto de recurso:
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- F.J.II.1. Problemas jurídicos del presente caso.
- F.J.II.2. Naturaleza jurídica del recurso de casación
- F.J.II.3. Requisitos o presupuestos concurrentes de procedencia del proceso Interdicto de Recobrar la Posesión
- F.J.II.4. Del Interdicto de Retener la Posesión y los presupuestos legales para su procedencia en materia agraria.
- F.J.II.5. Jurisprudencia en relación a la nulidad procesal promovida de oficio, ante vulneración de normas de orden público.
- F.J.II.6. Análisis del caso concreto
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