F.J.II.6. Análisis del caso concreto
A objeto de la resolución de la presente causa, corresponde establecer que el cumplimiento de las normas procesales así como el respeto a los derechos y garantías constitucionales constituyen elementos de imprescindible e inexcusable verificación por parte de las autoridades jurisdiccionales, a objeto de velar por que la decisión a la cual se arribe, no pase por alto defectos que en la tramitación de la causa pudieran generar lesiones al debido proceso que afecten a las partes y por su importancia sean trascendentes para la validez de los actuados desarrollados.
En ese entendido, conforme se tiene expuesto en el F.J.II.5 de la presente decisión, el art. 17.I de la Ley N° 025 dispone que la revisión de las actuaciones procesales será de oficio, y el art. 105.II de la Ley N° 439, Código Procesal Civil, establece que un acto procesal podrá ser invalidado cuando carezca de los requisitos formales indispensables y provoque indefensión en los justiciables, aspecto que adquiere gran importancia para este Tribunal en su deber de resguardar que las juezas y jueces agroambientales observen en sus actuaciones el debido proceso y los principios, valores, derechos fundamentales y garantías procesales.
Ahora bien, en ejercicio de dicha potestad, corresponde en el caso en análisis identificar los actuados desplegados por la autoridad judicial a objeto establecer si los mismos se desarrollaron en resguardo del debido proceso, las garantías constitucionales y el procedimiento legal aplicable.
En ese entendido, cabe mencionar que en el presente caso, se planteó inicialmente demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión por parte de los accionantes, misma que a tiempo de ser respondida, los demandados reconvinieron la acción planteando a su vez contrademanda de Interdicto de Retener la posesión, siendo tramitadas ambas demandas, con la consecuente obligación de la autoridad judicial de resolver las dos acciones a tiempo de la emisión de la Sentencia ahora confutada.
En merito a lo mencionado, cabe precisar que conforme se tiene expuesto en el F.J.II.3. la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión exige para su procedencia, la concurrencia de los siguientes requisitos excepcionales como ser: 1.- Que, quien lo intentare se haya encontrado en posesión o tenencia de un bien mueble o inmueble, 2.- Que, alguien lo haya eyeccionado de ella con violencia o sin ella, así como que la demanda deba imponerse dentro del año sucedido el despojo.
Asimismo, en relación a la demanda de Interdicto de Retener la Posesión, se tiene expuesto en el F.J.II.4. que para su procedencia deben concurrir los siguientes presupuestos: 1.- Que el demandante esté en posesión actual del predio; 2.- Que fue perturbado o existe amenaza de perturbación en su posesión, mediante actos materiales por el o los demandados; y que el día que hubiere sufrido la perturbación, a efectos de probar que la demanda se presentó dentro del año desde el momento de la perturbación.
En el caso en análisis en relación a la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión planteada por los recurrentes, la autoridad judicial se limitó a establecer que los demandantes se encuentran dentro del área de pastoreo comunitaria con posesión comunitaria, estableciendo la imposibilidad del reconocimiento de posesiones individuales en Tierras Comunitarias de Origen, aspecto que no se encuentra sustentado bajo ningún parámetro normativo, careciendo dicha conclusión de un sustento legal, así como de una explicación y fundamentación jurídica válida, llegando incluso a confundir la posesión con el derecho propietario emergente de la titulación colectiva de la tierra, estableciendo que “…LA PROPIEDAD COLECTIVA SE DECLARA INDIVISIBLE, IMPRESCRIPTIBLE, INEMBARGABLE, INALIENABLE E IRREVERSIBLE (…) LA DISTRIBUCIÓN Y REDISTRIBUCIÓN PARA EL USO Y APROVECHAMIENTO INDIVIDUAL Y FAMILIAR AL INTERIOR DE LAS TIERRAS COMUNITARIAS DE ORIGEN Y COMUNALES TITULADAS COLECTIVAMENTE SE REGIRÁ POR LAS REGLAS DE LA COMUNIDAD…”, desconociendo que más allá del derecho propietario colectivo, la posesión se constituye en un elemento jurídico independiente del derecho propietario y que la calidad del título no define la existencia o no de posesiones individuales sobre la tierra.
Pese a ello y en contraposición al principio de congruencia interna, la autoridad judicial concluyó que los demandantes demostraron que la demanda se interpuso dentro del año de acontecidos los hechos perturbatorios, pese a que anteriormente se negó la existencia de posesión individual, y además ni siquiera se identificó el momento o la fecha de la supuesta perturbación, incurriendo en una afirmación carente de sustento e incongruente con lo anteriormente desarrollado.
Asimismo, la autoridad judicial vuelve a confundir el derecho propietario con la posesión, al establecer que los demandantes no demostraron tener título idóneo que respalde su posesión, omitiendo considerar el corpus y el animus como componentes esenciales que definen la existencia de posesión.
Por lo referido, la autoridad demandada omite un análisis de los componentes que hacen a la procedencia de la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión referido a la existencia de posesión sobre un bien inmueble, así como la existencia de actos ciertos de desposesión dentro de un año, limitando su análisis a la simple enunciación de la prueba, sin analizar cada uno de los elementos y su incidencia en el objeto de la demanda, incurriendo en un graso error al mencionar que la acción interdicta de recobrar la posesión “tiene la finalidad de retener la posesión”.
Por su parte en relación a la demanda reconvencional de Interdicto de Recobrar la Posesión, la sentencia confutada reitera esta vez respecto a los demandados que no demostraron posesión individual, alegando para tal efecto la propiedad colectiva de la tierra; empero de forma contradictoria manifestaron que se encuentran dentro de las tierras de Janthapampa desde hace varios años atrás, estableciendo igualmente que no se desvirtuó los extremos planteados en la demanda.
Sin embargo, el análisis de la autoridad judicial no explica la concurrencia o no de los elementos propios que hacen a la procedencia de la demanda de Interdicto de Retener la Posesión, dado que a pesar de referir que la posesión actual de los demandados en comunal, omiten manifestar la existencia de actos perturbatorios de la posesión por parte de los demandantes así como la temporalidad de los mismos.
Además de todo lo expuesto, la autoridad demandada se limitó en el contenido de la resolución a la transcripción de actuados procesales como ser la inspección ocular y las declaraciones testificales, omitiendo un análisis de la prueba, limitándose a citar la misma sin otorgarle un valor, convirtiendo a dicha decisión en arbitraria por no haber expuesto de forma ordenada el motivo de su decisión, así como no haber abordado de forma congruente y debidamente fundamentada la procedencia de los presupuestos normativos de las acciones planteadas, omitiendo la valoración integral de la prueba, situación que configura un vicio de nulidad insubsanable, que se encuentra conforme a los principios que rigen las nulidades procesales, correspondiendo fallar en ese sentido.
De la misma manera, al momento de resolver la causa, el Juez Agroambiental de Colquechaca además de motivar y fundamentar su decisión, debe tener la misma congruencia con los actos, hechos y prueba adjuntos al expediente, al momento de disponer que se continúe con la posesión del solar campesino y áreas de cultivo que cumplen función social, cuando dentro de la causa no se puede evidenciar que en la audiencia de inspección, no se ha establecido como punto a probar la posesión de otro solar campesino u otra área de cultivo; por lo que no corresponde otorgar la posesión de predios que se desconocen sus límites y colindancias; siendo la Comunidad de Mutumarca, la beneficiaria del área de pastoreo de acuerdo a sus usos y costumbres, y no haber tenido una representación expresa que precautele sus derechos como tercero interesado.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia objeto de recurso:
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- F.J.II.1. Problemas jurídicos del presente caso.
- F.J.II.2. Naturaleza jurídica del recurso de casación
- F.J.II.3. Requisitos o presupuestos concurrentes de procedencia del proceso Interdicto de Recobrar la Posesión
- F.J.II.4. Del Interdicto de Retener la Posesión y los presupuestos legales para su procedencia en materia agraria.
- F.J.II.5. Jurisprudencia en relación a la nulidad procesal promovida de oficio, ante vulneración de normas de orden público.
- F.J.II.6. Análisis del caso concreto
- Por Tanto 1
