Antecedentes: Argumentos del Recurso de Casación interpuesto por Romualda Fierro Rocha y Gregorio Rocha Velarde, en su calidad de demandantes.
I.2. Argumentos del Recurso de Casación interpuesto por Romualda Fierro Rocha y Gregorio Rocha Velarde, en su calidad de demandantes.
Por memorial cursante de fs. 82 a 85 vta. de obrados, amparada en lo previsto por el art. 87 de la Ley N° 1715 y arts. 270 y 275 de la Ley N° 439, interpone recurso de casación contra la Sentencia N° 14/2023 de 09 de noviembre, solicitando a este Tribunal case la sentencia declarando probada la demanda de Reivindicación, desocupación de Terreno más el Pago de Daños y Perjuicios y sea con costas y costos, bajo los siguientes fundamentos legales:
I.2.1. Recurso de Casación en la Forma y el Fondo.
La parte recurrente señala que, conforme al Art. 1544 del Código Civil, se tiene inscripción del predio en Derechos Reales otorgando validez a todos los actos, siendo el Título Ejecutorial el documento “idóneo” para la petición y consecuente tutela judicial de reivindicación, ya que su inscripción lo hace válido, al cumplir con el elemento formal para la procedencia de la reivindicación, acreditando su derecho propietario.
Por otra parte, indican que, el elemento fáctico para la procedencia de la reivindicación es la posesión, hecho que se produjo en todo momento, debido que los recurrentes viven y trabajan la tierra que demandan, demostrando en todo momento su posesión y su justa pretensión del uso de esta acción (reivindicatoria), que protege la pérdida de la posesión y permite recuperarla cuando ha sido usurpada por el demandado, por tratarse de una posesión ilegal como habrían explicado en su demanda planteada. También indican que, el demandado entro en un dominio fraudulento y los desposeyó de una parte de su terreno y afectó su ganado con un accidente en un pozo ilegal.
Esta posesión ilegal es de 1000 m², siendo la constancia de su terreno y petición de reivindicación el punto de demarcación que realizó el INRA, elemento esencial que no fue considerado en la sentencia y es el aspecto más importante debido a que fija los límites y colindancias de la propiedad agraria y no fue tomado en cuenta el plano Catastral NP: 070902119020 emitido por el INRA, en el cual claramente especifica la ubicación geográfica de su terreno y de forma clara se puede observar la posesión ilegal en su terreno y no hay duda en aquello, el plano catastral es contrario al informe pericial realizado por el Técnico del Juzgado, Julián Rivas Brito; en la parte principal de sus conclusiones, afirma que, existe una superficie de 156 m² aproximadamente que corresponde a los demandantes entre el camino viejo hacia el río campo vecinal y al lado derecho, ingresando por el camino viejo hacia el río, donde se inició la audiencia.
También indican que, al levantamiento de campo no fueron con su abogado, que al tener 74 años y 79 años respectivamente, se encontraban en indefensión.
Concluyen indicando, que no se puede contradecir este informe pericial con el plano catastral realizado por el INRA, porque se estaría vulnerando el principio de legalidad de los actos emitidos por el ente mayor que es el INRA y que sus registros son los que determina las colindancias exactas a las propiedades agrícolas, no habiendo sido considerado por el Juez al tomar su decisión final, por lo que solicitan que se case la Sentencia N° 14/2023 de 09 de noviembre de 2023 declarando probada la demanda, con costas y costos.
- Encabezado
- Antecedentes: Argumentos de la sentencia recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes: Argumentos del Recurso de Casación interpuesto por Romualda Fierro Rocha y Gregorio Rocha Velarde, en su calidad de demandantes.
- Antecedentes: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes: Trámite procesal
- Antecedentes: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.2. De la naturaleza jurídica de la Acción Reivindicatoria y los presupuestos legales para su procedencia (art. 1453 del Cód. Civ.).
- FJ.II.3. Análisis del caso concreto.
- Por Tanto 1
