AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 17/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 17/2024

Fecha: 15-Mar-2024

Por Tanto 1

III. POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en virtud a la potestad conferida por los arts. 189.1 de la CPE, art. 4.I.2 de la Ley N° 025, art. 36.1 de la Ley N° 1715 y en virtud a la jurisdicción que por ella ejerce, en aplicación de los arts. 87-IV de la Ley N° 1715 y 220.II de la Ley N° 439, con relación al art. 271 de la misma norma, aplicable supletoriamente a la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715:

1. Declara INFUNDADO el recurso de casación, cursante de fs. 82 a 85 vta. de obrados, interpuesto por Romualda Fierro de Rocha y Gregorio Rocha Velarde.

2. Se mantiene firme y subsistente, la Sentencia N° 14/2023 de 09 de noviembre de 2023 cursante de fs. 65 a 68 vta. de obrados, emitida por el Juez Agroambiental de Samaipata del departamento de Santa Cruz, dentro de la demanda de Reivindicación, Desocupación, Pago de Daños y Perjuicios, Acción Negatoria.

3. Se condena a los recurrentes, con el pago de costas y costos, de conformidad a lo estipulado en los arts. 213.II.6 y 223.V.num. 2) de la Ley N° 439, que mandará hacer efectivo el Juez de instancia.

4. Se regula el pago de honorarios profesionales por esta instancia de Bs. 1500, que mandará hacer efectivo el Juez de instancia.

Habiéndose producido las renuncias de las Magistradas Ángela Sánchez Panozo y Elva Terceros Cuellar, que dieron lugar a la consecuente reconformación de Salas, la suscrita Magistrada, CONVOCA al único Magistrado habilitado de Sala Primera, Rufo Nivardo Vásquez Mercado, para conformar Sala, a objeto de la suscripción del presente Auto, en función al principio de celeridad procesal y servicio a la sociedad consagrados en el art. 178 de la CPE, así como lo determinado en la DCP 49/2023 de 11 de diciembre de 2023.

Regístrese, archívese y notifíquese. -