Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación.
I.1. Argumentos de la resolución recurrida en casación.
La Sentencia N° 9/2023 de 28 de noviembre, cursante de fs. 298 a 314 vta. de obrados, declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda sobre “nulidad de documento”, en virtud a los siguientes fundamentos:
De acuerdo a la Cláusula Primera del contrato de compra y venta de 16 de noviembre de 2006, contenido en el Testimonio N° 197/2006 de 18 de noviembre, se evidencia que Juana Mamani Julián Vda. de Vargas, Juan Mamani Julián, Renato Mamani Ruiz y Leandro Mamani Julián, como propietarios por sucesión hereditaria del predio rural ubicado en la comunidad Carachipampa, cantón Chulchucani, provincia Tomas Frías del departamento de Potosí, registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.), bajo la Matricula Computarizada N° 5011040000823, con una superficie de 19.4000 ha, transfirieron a título oneroso la referida propiedad a favor de Marcelino Choquehuanca Ibarra -hoy demandado-, por un monto de Bs.2.000.- (dos mil bolivianos), lo que demuestra que dicho acto de disposición no es contrario a la ley, al orden público y a las buenas costumbres, porque se realizó mediante escritura pública ante autoridad competente como es el notario de fe pública, encontrándose los propietarios plenamente identificados al igual que el predio transferido, así como el precio, es decir, contiene un objeto posible, licito y determinado y no se acreditó la causal de nulidad establecida en el art. 549 núm. 3 del CC-.
El actor no cumplió con la obligación de la carga de la prueba establecida en el art. 136.I y II de la Ley N° 439, a pesar de haberse establecido el objeto de la prueba para darle oportunidad al demandante de acreditar los extremos y fundamentos contenidos en la demanda de “nulidad de documento” respecto a la concurrencia de la causa y el motivo ilícito denunciado, pues la prueba cursante de fs. 113 a 114 de obrados consistente en un CD de audio y un acta notarial, no fueron valorados al no haber sido acreditadas por un funcionario público autorizado como lo establece el art. 1311 del CC y no fue producida en audiencia como indica el art. 138 de la Ley N° 439, con relación a la prueba testifical de cargo esta resulta inadmisible por disposición del art. 1328 núm. 2 del CC y en consecuencia no corresponde su valoración.
- Encabezado
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- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación en materia agroambiental.
- FJ.II.2. Respecto a las causales de nulidad establecidas en el art. 549 del Código Civil.
- FJ.II.3. Valoración integral de la prueba.
- FJ.II.4. De la prohibición de la prueba testifical.
- FJ.II.5. Análisis del caso concreto.
- Por Tanto 1
