FJ.II.4. De la prohibición de la prueba testifical.
El Tribunal Supremo de Justicia, a través del Auto Supremo N° 63/2016 de 04 de febrero, estableció lo siguiente: “…Es pertinente además indicar que el núm. 2 del art. 1328 de la norma sustantiva (prohibición de la prueba testifical) que establece: ‘Tampoco se admite en contra y fuera de lo contenido en los instrumentos, ni sobre lo que se alegue haberse dicho antes, a tiempo o después que ellos se otorgaron…’ en ese entendido la prueba testifical no puede ser admisible como prueba, contra o a favor del contenido de las convenciones escritas, ni sobre lo que se alegue como dicho antes, simultánea o posteriormente a la misma, en ese mismo sentido Carlos Morales Guillen nos enseña que: ‘...la prueba testifical, hoy no constituye la regla, sino la excepción: los testigos no son admisibles a aprobar las convenciones pactadas entre las partes...”’.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación en materia agroambiental.
- FJ.II.2. Respecto a las causales de nulidad establecidas en el art. 549 del Código Civil.
- FJ.II.3. Valoración integral de la prueba.
- FJ.II.4. De la prohibición de la prueba testifical.
- FJ.II.5. Análisis del caso concreto.
- Por Tanto 1
