Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
I.2. Argumentos del recurso de casación
Por memorial cursante de fs. 319 a 325, Leonardo Mamani Julián, interpuso recurso de casación contra la Sentencia N° 9/2023, denunciando violación al debido proceso en su vertiente de razonada valoración de la prueba testifical y documental (prueba de audio) vinculadas al auto de relación procesal, con base a los siguientes argumentos.
El Juez de la causa al emitir la Sentencia N° 9/2023, no tomó en cuenta lo expresado en la demanda, respecto a que el demandado Marcelino Choquehuanca Ibarra, ofreció sanear la documentación del terreno de propiedad de su persona y de sus hermanos, pero que en realidad su intención era engañarlos y apropiarse de su predio, y si bien firmó el documento de transferencia contenido en el Testimonio N° 197/2006 de 16 de noviembre, dicho acto tenía una causa y motivo ilícito, y para de acreditar los puntos de hecho a probar establecidos en el Auto de relación procesal, no podía hacerlo a través del señalado documento sino mediante otros medios de prueba, como es la testifical en el marco de lo establecido en el art. 136 de la Ley N° 439.
No tomó en cuenta la declaración del testigo de cargo Juan Julio Calizaya, quien en su declaración dijo que en varias oportunidades junto a su persona fueron a la casa del demandado a reclamar sobre los motivos de la demora respecto al saneamiento del predio, no recibiendo respuesta alguna y por el contrario se enojaba por el reclamo, pues dicho terreno ya estaba a nombre del demandado como si en realidad hubiera ocurrido la venta. Asimismo, no consideró la declaración de la testigo Deysi Marleni Quispe Caba, quien dijo saber que el contrato de transferencia del terreno de su propiedad era ficticio porque su persona no recibió ningún dinero, y que a pesar de que no era una venta real, el demandado transfirió su terreno a una tercera persona; que el demandado tenía antecedentes de haber engañado a otras personas y que el demandante es una persona de la tercera edad y fue engañado por ser humilde y analfabeto; de igual manera no tomó en cuenta la declaración de la testigo de cargo Rosmery Mamani Fuertes, quien dijo que el demandante y sus hermanos fueron engañados y que el demandado Marcelino Choquehuanca Ibarra, se aprovechó de su condición humilde al poner su terreno a nombre suyo y posteriormente transferir a otra persona, beneficiándose ilegalmente de su patrimonio; de igual forma, no consideró la declaración de la testigo Marcia Alicia Romero Orosco, quien manifestó que el demandante fue engañado por el demandado, al no haber recibido ningún dinero por el lote de terreno, y que aquello configura la causa y el motivo ilícito, porque el aprovecharse de una persona analfabeta va en contra de la moral y las buenas costumbres.
Si bien estas pruebas testificales fueron descartadas en su valoración bajo el fundamento de los arts. 1286 y 1328 del Código Civil (CC); sin embargo, no consideró lo establecido en el art. 145 de la Ley N° 439, respecto a la obligación de valorar la prueba producida en el proceso conforme la sana crítica y prudente criterio, considerando que un terreno de más de 19 ha, no podía ser transferido por la suma de Bs. 2.000.-; que su persona es analfabeta y de la tercera edad, hechos que al ser contrarios a la moral y las buenas costumbres, demuestran la concurrencia de la causa y el motivo ilícito.
El art. 1328 del CC fue derogado de forma implícita, respecto a la regulación sobre los contratos de mínima cuantía a los fines de la competencia de los juzgadores a partir de la promulgación de la Ley N° 439, debido a que la competencia ya no se determina por la cuantía, en ese sentido, correspondía a los fines de la valoración de la prueba testifical aplicar lo dispuesto en el art. 1 núm. 16 de la Ley N° 439 y el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) que establecen el principio de verdad material.
El Juez de instancia vulneró el derecho al debido proceso en su vertiente de “razonada valoración de la prueba documental (prueba de audio) vinculada al auto de relación procesal”, debido a que cursa de fs. 113 a 114 de obrados un audio y acta notarial, el que fue obtenido por una orden judicial y si bien este acto se produjo en otro juzgado, se demuestra que fue obtenido de forma legal y en consecuencia debió valorarse su contenido y no descartarse utilizando como fundamento los arts. 1311 del CC y 138 de la Ley N° 439 que refieren la producción de la prueba en audiencia, sin tomar en cuenta que de acuerdo al art. 1312 del CC dicho medio de prueba debe ser considerado como documento, y no resultaba necesario escuchar su contenido en audiencia, porque no es necesario leer en audiencia la prueba documental, en ese sentido, correspondía al Juez de la causa escuchar el contenido del audio donde el demandado reconoce no haberle pagado nada y darle el valor necesario, no haber obrado de esa forma, vulneró los arts. 180 de la CPE y 1 num.16 de la Ley N° 439, respecto a la verdad material.
La Sentencia N° 9/2023 resulta incongruente e inmotivada respeto al análisis y valoración de la prueba, debido a que, en la parte de la fundamentación jurídica, el Juez de la causa realizó una relación de la norma sustantiva civil, la exposición de un marco doctrinal y jurisprudencial como justificativo de la Resolución, desarrollando los lineamientos que hacen al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, al principio de verdad material, los ritualismos jurídicos y sobre la libre valoración probatoria; sin embargo, dio lugar a aspectos formales sobre los materiales, evitando valorar prueba fundamental para resolver la problemática planteada, lo que hace que la Sentencia sea incongruente e inmotivada respecto al análisis del caso y el justificativo jurídico de la decisión con el desarrollo doctrinal y jurisprudencial expuesto, conculcando el derecho al debido proceso establecido en los arts. 115, 178 y 180 de la CPE. Con base a estos argumentos, solicita se “revoque” la resolución recurrida y se declare probada la demanda en todas sus partes, disponiéndose la nulidad del contrato de transferencia de 16 de noviembre de 2006 o se anule la Sentencia 9/2023 para que se dicte una nueva.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación.
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- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación en materia agroambiental.
- FJ.II.2. Respecto a las causales de nulidad establecidas en el art. 549 del Código Civil.
- FJ.II.3. Valoración integral de la prueba.
- FJ.II.4. De la prohibición de la prueba testifical.
- FJ.II.5. Análisis del caso concreto.
- Por Tanto 1
