Auto Gubernamental Plurinacional S1/0055/2001
Fecha: 14-Nov-2001
Los demandantes no pueden pretender se les otorgue Garantías en el Ejercicio del Derecho Propietario, puesto que para la otorgación de dichas garantías constituye requisito sine quanon el ejercicio del derecho propietario acorde a la Constitución Política del Estado, conforme lo dispone el art. 166 de la C. P. E., concordante con los arts. 211 y 21...